Decisión de la Comisión, de 20/07/2010 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.5876 - TURMED / RACC / JV) sobre la base del Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) (.PICT.) |COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 20.07.2010 SG-Greffe(2010) D/11240/11241 C(2010) 5163 VERSIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO FUSIONES DECISIÓN ART. 6(1)(b) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO A las partes notificantes: Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s): Asunto: Asunto nº COMP/M.5876 – TURMED / RACC / JV Notificación de 22.06.2010 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 171 de 30.06.2010, p.15 1.
El 22.06.2010, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual las empresas Turmed S.L. («Turmed», España) que funciona con el nombre comercial Orizonia y está bajo el control conjunto de The Carlyle Group (EE.UU.) y Vista Desarrollo S.A. («Vista Desarrollo», España), y el Real Automóvil Club de Cataluña («RACC», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV») mediante la adquisición de acciones.
2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: - Turmed: prestación de servicios turísticos a través de agencias mayoristas y minoristas, vuelos, hoteles y ventas por internet; - The Carlyle Group: grupo de inversiones activo en diversos sectores tales como el aeroespacial y defensa, transporte, energía, inmobiliario y servicios financieros; - Vista Desarrollo: fondo de inversiones con participaciones temporales en actividades no financieras; - RACC: automóvil club español que presta servicios a sus miembros (incluidas agencias de viajes), actividades deportivas y la defensa de los derechos de los conductores. - JV: prestación de servicios turísticos en España.
3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 a de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004 [2] . 4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.
La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones. Por la Comisión (Firmado) Alexander ITALIANER Director General [1] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE. [2] DO C 56 de 5.3.2005 p.32.