Reglamento (UE) n o 377/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de gluconato de sodio seco, con número CUS 0023277-9 y número de registro CAS 527-07-1, clasificado actualmente en el código NC ex29181600 (código TARIC 2918160010) y originario de la República Popular China.
2 El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: EmpresaDerechoCódigos TARIC adicionalesShandong Kaison Biochemical Co., Ltd5,6 %A972Qingdao Kehai Biochemistry Co. Ltd27,3 %A973Todas las demás empresas53,4 %A999
3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes afectadas podrán presentar observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.
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