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Reglamento (UE) n o  377/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China

CELEX
32010R0377
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-05-04
In force since
2010-05-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de gluconato de sodio seco, con número CUS 0023277-9 y número de registro CAS 527-07-1, clasificado actualmente en el código NC ex29181600 (código TARIC 2918160010) y originario de la República Popular China.

2 El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: EmpresaDerechoCódigos TARIC adicionalesShandong Kaison Biochemical Co., Ltd5,6 %A972Qingdao Kehai Biochemistry Co. Ltd27,3 %A973Todas las demás empresas53,4 %A999

3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.

4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes afectadas podrán presentar observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.

Relations

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