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Reglamento (UE) n ° 449/2010 de la Comisión, de 25 de mayo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 747/2001 del Consejo en lo concerniente a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados originarios de Egipto, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 2276/2003, (CE) n ° 955/2005, (CE) n ° 1002/2007 y (CE) n ° 1455/2007

CELEX
32010R0449
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-05-25
In force since
2010-06-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 747/2001 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Article 2

Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 2276/2003, (CE) no 955/2005, (CE) no 1002/2007 y (CE) no 1455/2007.

Article 3

1 El período de validez de los certificados de importación expedidos con una fecha de expiración posterior al 31 de mayo de 2010, en virtud del Reglamento (CE) no 955/2005 y del Reglamento (CE) no 1002/2007, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, expirará el 31 de mayo de 2010. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008, hasta el 30 de junio de 2010 el titular de los certificados de importación a que se refiere el párrafo primero podrá devolver los certificados no utilizados a las autoridades competentes de los Estados miembros considerados, las cuales liberarán la garantía correspondiente a las cantidades no utilizadas.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 955/2005 y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1002/2007, el período de validez de los certificados de importación expedidos en virtud de dichos Reglamentos después de la entrada en vigor del presente Reglamento no se extenderá más allá del 31 de mayo de 2010.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2010, excepto el artículo 3, que será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Relations

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