Reglamento (UE) n ° 621/2010 del Consejo, de 3 de junio de 2010 , por el que se asignan las posibilidades de pesca enmarcadas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: —atuneros cerqueros congeladoresEspaña75 % de las posibilidades de pesca disponiblesFrancia25 % de las posibilidades de pesca disponibles
2 En caso de que las solicitudes de autorizaciones de pesca procedentes de los Estados miembros que se indican en el apartado 1 no cubran todas las posibilidades de pesca establecidas por el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que procedan de cualquier otro Estado miembro.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero y en el Protocolo, se aplicará el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 9 de octubre de 2009.
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