Reglamento (UE) n ° 721/2010 de la Comisión, de 11 de agosto de 2010 , por el que se inicia una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) n ° 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América por parte de las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá y Singapur, esté o no declarado como originario de Canadá y Singapur, y por parte de las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y por el que tales importaciones quedan sujetas a registro
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Article 1
Por el presente Reglamento se inicia una investigación con arreglo al artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 para determinar: a) si las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido superior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá o Singapur, declarados o no como originarios de Canadá o Singapur, y clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209821), ex15180091 (código TARIC 1518009121), ex15180099 (código TARIC 1518009921), ex27101941 (código TARIC 2710194121), ex38249091 (código TARIC 3824909110) y ex38249097 (código TARIC 3824909701), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 598/2009; y b) si las importaciones en la Unión de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América y clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209830), ex15180091 (código TARIC 1518009130), ex15180099 (código TARIC 1518009930), ex27101941 (código TARIC 2710194130), ex38249097 (código TARIC 3824909704), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 598/2009.
Article 2
De conformidad con el artículo 23, apartado 4, y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009, por el presente Reglamento se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión que se indican en el artículo 1 del presente Reglamento. El declarante deberá indicar en la declaración aduanera la proporción en peso de la mezcla correspondiente al contenido total de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel). El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá ordenar, mediante reglamento, a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones en la Unión de productos fabricados por productores que hayan solicitado una exención del registro y que se haya comprobado que cumplen las condiciones para que se les conceda la exención.
Article 3
1 Los cuestionarios deben solicitarse a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, y salvo que se disponga lo contrario, las partes interesadas deben darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Los productores de Canadá, Singapur y los Estados Unidos de América que soliciten la exención del registro de las importaciones o de las medidas deben presentar una solicitud, debidamente justificada con pruebas, en ese mismo plazo de treinta y siete días.
4 Asimismo, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días.
5 Toda información y toda solicitud de audiencia, cuestionarios o exención del registro de las importaciones o de las medidas debe presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario), indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dirección de la Comisión para la correspondencia: European Commission Directorate-General for Trade Directorate H Office: N-105 4/92 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax +32 22956505
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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