Reglamento (UE) n ° 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n ° 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola
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Article 1
«1 La ayuda se pagará una vez se haya confirmado que se ha realizado y comprobado sobre el terreno, de conformidad con el artículo 81 del presente Reglamento, una de las operaciones previstas en la solicitud de ayuda, o todas ellas, según la alternativa que haya elegido el Estado miembro para la gestión de la medida.».
Article 81 Control referente al potencial productivo y a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos
1 A efectos de la comprobación del cumplimiento de las disposiciones sobre el potencial productivo establecidas en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, del Reglamento (CE) no 1234/2007, incluido el cumplimiento de la prohibición provisional de realizar nuevas plantaciones dispuesta en el artículo 85 octies, apartado 1, de dicho Reglamento, así como de las disposiciones previstas en el artículo 103 octodecies del mismo Reglamento en lo relativo a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, los Estados miembros utilizarán el registro vitícola.
2 Cuando se concedan derechos de replantación según lo dispuesto en el artículo 85 decies del Reglamento (CE) no 1234/2007, se procederá a una comprobación sistemática de las superficies antes y después del arranque. Las parcelas controladas serán aquellas para las que se vayan a conceder los derechos de replantación. El control previo al arranque también incluirá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate. Este control se efectuará mediante un control sobre el terreno. No obstante, si el Estado miembro dispone de un registro vitícola informatizado fiable y actualizado, podrá realizarse un control administrativo y la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse anualmente al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo. En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante ese año y el siguiente.
3 Las superficies que reciban la prima por arranque deberán someterse a una comprobación sistemática antes y después del arranque. Esta comprobación se referirá a las parcelas que sean objeto de solicitud de ayuda. El control previo al arranque también comprenderá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie plantada determinada con arreglo al artículo 75 y de que la superficie en cuestión se ha cuidado correctamente. Este control se efectuará mediante un control sobre el terreno. No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico o de un instrumento equivalente que permitan medir la superficie plantada con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable de acuerdo con la cual la parcela recibe los cuidados apropiados, podrá realizarse un control administrativo y la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo. En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante ese año.
4 La comprobación de que se ha procedido efectivamente al arranque se efectuará mediante un control sobre el terreno. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola o cuando la teledetección proporcione imágenes de una resolución igual o superior a 1 m2, la comprobación podrá efectuarse mediante esa técnica.
5 En lo que respecta a las superficies que reciban la prima por arranque, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, párrafo tercero, y en el apartado 4, al menos uno de los dos controles mencionados en el apartado 3, párrafo primero, deberá consistir en un control sobre el terreno.
6 Las superficies que reciban ayuda para operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos deberán someterse a una comprobación sistemática antes y después de la ejecución de las operaciones. Esta comprobación se referirá a las parcelas por las que se haya presentado una solicitud de ayuda. El control previo a las operaciones también comprenderá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie plantada determinada con arreglo al artículo 75 y de la exclusión del caso de renovación normal de los viñedos a tenor del artículo 6. El control contemplado en el párrafo segundo se efectuará mediante un control sobre el terreno. No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico o de un instrumento equivalente que permitan medir la superficie plantada con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable sobre las variedades de uva plantadas, podrá realizarse un control administrativo y, en consecuencia, la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo. En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante ese año.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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