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Reglamento (UE) n ° 966/2010 de la Comisión, de 27 de octubre de 2010 , por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n ° 91/2009 del Consejo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China por las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de este último país, y por el que se someten dichas importaciones a registro

CELEX
32010R0966
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-10-27
In force since
2010-10-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda abierta una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, a fin de determinar si las importaciones en la Unión Europea de determinados elementos de fijación de hierro o acero, excluidos los de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para la fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, procedentes de Malasia, independientemente de que hayan sido o no declarados como originarios de ese país, e incluidos en la actualidad en los códigos de la nomenclatura combinada ex73181290, ex73181491, ex73181499, ex73181559, ex73181569, ex73181581, ex73181589, ex73181590, ex73182100 y ex73182200 (códigos TARIC 7318129011, 7318129091, 7318149111, 7318149191, 7318149911, 7318149991, 7318155911, 7318155961, 7318155981, 7318156911, 7318156961, 7318156981, 7318158111, 7318158161, 7318158181, 7318158911, 7318158961, 7318158981, 7318159021, 7318159071, 7318159091, 7318210031, 7318210095, 7318220031 y 7318220095), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 91/2009.

Article 2

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión Europea que se indican en el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión, mediante reglamento, podrá instar a las autoridades aduaneras a que cesen en el registro de las importaciones en la Unión Europea de productos fabricados por productores que hayan solicitado una exención del registro y que cumplan las condiciones para que se les conceda la exención.

Article 3

Los cuestionarios deben solicitarse a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al objeto de que las observaciones de las partes interesadas puedan tenerse en cuenta durante la investigación, y salvo disposición en contrario, dichas partes interesadas deben darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los productores de Malasia que deseen quedar exentos del registro de las importaciones o de las medidas deben presentar una solicitud debidamente justificada mediante pruebas en el mismo plazo de 37 días. Asimismo, las partes interesadas pueden solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días. Toda información y toda solicitud de audiencia, de cuestionarios o de exención del registro de las importaciones o de las medidas debe presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se indique lo contrario) e incluir el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas). Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA Fax: +32 22978486 Correo electrónico: [email protected]

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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