Reglamento (UE) n ° 1054/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 391/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común
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Article 4 Compromiso de gastos
1 Los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a las medidas que se considera pueden optar a una participación financiera en virtud de la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006 dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado dicha decisión.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a los proyectos relativos a la adquisición o modernización de buques y aeronaves dentro de los 24 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006.
3 El apartado 2 se aplicará a partir del 22 de junio de 2010, fecha en la que la Comisión adoptó la primera Decisión de financiación de 2010.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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