Reglamento (UE) n ° 1122/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Gouda Holland (IGP)]
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Article 1
La denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento se inscribirá en el Registro. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el término «Gouda» podrá seguir utilizándose dentro del territorio de la Unión siempre que se respeten los principios y normas aplicables de su ordenamiento jurídico.
Article 2
El anexo II del presente Reglamento contiene la versión consolidada del resumen en el que se recogen los principales puntos del pliego de condiciones.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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