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Reglamento (UE) n ° 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2010 , las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

CELEX
32010R1239
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-20
In force since
2010-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, la fecha de «1 de julio de 2009» que figura en el artículo 63, segundo párrafo, del Estatuto se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2010».

Article 2

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente: 1.7.2010ESCALÓNGRADO123451616919,0417630,0018370,841514953,6115581,9816236,7516688,4916919,041413216,4913771,8714350,5814749,8314953,611311681,1712172,0312683,5113036,3913216,491210324,2010758,0411210,1111521,9911681,17119124,879508,319907,8610183,5210324,20108064,868403,768756,909000,539124,8797127,997427,527739,637954,968064,8686299,956564,696840,547030,867127,9975568,115802,096045,906214,106299,9564921,285128,075343,565492,235568,1154349,594532,364722,824854,214921,2843844,314005,854174,184290,314349,5933397,733540,503689,283791,923844,3123003,023129,213260,713351,423397,7312654,172765,702881,922962,103003,02

Article 3

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2010. 12345País/Lugar Remuneración 1.7.2010 Transferencia 1.1.2011 Pensión 1.7.2010 Remuneración 16.5.2010 Bulgaria62,759,3100,0República Checa84,277,5100,0Dinamarca134,1130,5130,5Alemania94,896,5100,0Bonn94,7Karlsruhe92,1Munich103,7Estonia75,676,6100,0Irlanda109,1103,9103,9Grecia94,894,3100,0España97,791,0100,0Francia116,1107,6107,6Italia106,6102,3102,3Varese92,3Chipre83,786,7100,0Letonia74,369,4100,0Lituania72,568,8100,0Hungria79,268,6100,0Malta82,284,8100,0Países Bajos104,198,0100,0Austria106,2105,1105,1Polonia77,168,1100,0Portugal85,085,1100,0Rumania59,1100,069,5Eslovenia89,684,4100,0Eslovaquia80,075,4100,0Finlandia119,4112,4112,4Suecia118,6112,6112,6Reino Unido108,4108,4134,4Culham104,5

Article 4

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 911,73 EUR en 1215,63 EUR para las familias monoparentales.

Article 5

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 170,52 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 372,61 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 252,81 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 91,02 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de su anexo VII se fijará en 505,39 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades se fijará en 363,31 EUR.

Article 6

Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido entre0 y 200 km0,3790 EUR por km para el tramo comprendido entre201 y 1000 km0,6316 EUR por km para el tramo comprendido entre1001 y 2000 km0,3790 EUR por km para el tramo comprendido entre2001 y 3000 km0,1262 EUR por km para el tramo comprendido entre3001 y 4000 km0,0609 EUR por km para el tramo comprendido entre4001 y 10000 km0 EUR por km si la distancia es superior a10000 km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe a tanto alzado suplementario que ascenderá a: 189,48 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 725 km y 1450 km, 378,93 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1450 km.

Article 7

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en: 39,17 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, 31,58 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

Article 8

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 1114,99 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 662,97 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Article 9

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo 2, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1337,19 EUR, el límite superior en 2674,39 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, la deducción global prevista en el artículo 28 bis, apartado 7, se fijará en 1215,63 EUR.

Article 10

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: FUNCIÓN GRUPO1.7.2010ESCALÓNGRADO1234567IV185832,425953,716077,526203,916332,926464,626599,06175154,855262,045371,475483,185597,205713,605832,42164555,994650,734747,454846,174946,955049,835154,85154026,704110,444195,924283,184372,254463,174555,99143558,903632,913708,463785,583864,313944,674026,70133145,453210,863277,633345,803415,373486,403558,90III124026,634110,364195,844283,094372,154463,074555,88113558,863632,873708,413785,533864,253944,604026,63103145,433210,843277,613345,773415,343486,363558,8692780,032837,842896,862957,093018,593081,363145,4382457,082508,172560,332613,572667,922723,402780,03II72779,982837,802896,822957,073018,583081,363145,4562456,972508,072560,242613,492667,842723,332779,9852171,492216,652262,762309,822357,862406,912456,9741919,181959,101999,842041,442083,902127,242171,49I32364,282413,352463,432514,562566,742620,012674,3922090,122133,502177,782222,982269,112316,212364,2811847,761886,111925,251965,212005,992047,632090,12

Article 11

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 838,66 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 497,22 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Article 12

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1002,90 EUR, el límite superior en 2005,78 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, la deducción global prevista en el artículo 96, apartado 7, se fijará en 911,73 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 882,33 EUR y el límite superior en 2076,07 EUR.

Article 13

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo se fijarán en 382,17 EUR, 576,84 EUR, 630,69 EUR y 859,84 EUR.

Article 14

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo se les aplicará un coeficiente de 5,516766.

Article 15

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituirá por el cuadro siguiente: 1.7.2010ESCALÓNGRADO123456781616919,0417630,0018370,8418370,8418370,8418370,841514953,6115581,9816236,7516688,4916919,0417630,001413216,4913771,8714350,5814749,8314953,6115581,9816236,7516919,041311681,1712172,0312683,5113036,3913216,491210324,2010758,0411210,1111521,9911681,1712172,0312683,5113216,49119124,879508,319907,8610183,5210324,2010758,0411210,1111681,17108064,868403,768756,909000,539124,879508,319907,8610324,2097127,997427,527739,637954,968064,8686299,956564,696840,547030,867127,997427,527739,638064,8675568,115802,096045,906214,106299,956564,696840,547127,9964921,285128,075343,565492,235568,115802,096045,906299,9554349,594532,364722,824854,214921,285128,075343,565568,1143844,314005,854174,184290,314349,594532,364722,824921,2833397,733540,503689,283791,923844,314005,854174,184349,5923003,023129,213260,713351,423397,733540,503689,283844,3112654,172765,702881,922962,103003,02

Article 16

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: 131,84 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5, 202,14 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

Article 17

Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: Grado1234567Sueldo base a tiempo completo1680,761958,082122,972301,752495,582705,732933,59Grado891011121314Sueldo base a tiempo completo3180,633448,483738,884053,724395,094765,205166,49Grado1516171819Sueldo base a tiempo completo5601,566073,286584,717139,217740,41

Article 18

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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