Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2011/77/UE: Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 2010 , sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

CELEX
32011D0077
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-07
In force since
2010-12-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo de un importe máximo de 22500 millones EUR, con un plazo medio máximo de vencimiento de siete años y medio.

2 La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

3 La Comisión pondrá a disposición de Irlanda la ayuda financiera de la Unión en trece tramos, como máximo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. Los plazos de vencimiento de las cuotas correspondientes al primer tramo podrán ser mayores que el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se obtenga el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4 La liberación del primer tramo estará condicionada a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del memorándum de acuerdo.

5 Irlanda sufragará el coste real de financiación soportado por la Unión por cada cuota más un margen de 292,5 puntos básicos, lo que da lugar a condiciones similares a las de la ayuda del FMI.

6 Con carácter adicional, correrán a cargo de Irlanda los costes a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no 407/2010.

7 Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de permutas financieras de tipos de interés con contrapartes de la más alta calidad crediticia.

8 La Comisión decidirá sobre la cuantía y la liberación de los tramos adicionales. La Comisión decidirá sobre la cuantía de las cuotas.

Article 2

1 La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con las actuaciones de Irlanda y con las recomendaciones del Consejo, en particular las recomendaciones dirigidas a Irlanda en el contexto de la aplicación de su Programa Nacional de Reforma, así como del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

2 La Comisión, en consulta con el BCE, acordará con las autoridades irlandesas las condiciones específicas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3. Esas condiciones se consignarán en un memorándum de acuerdo coherente con las actuaciones y recomendaciones mencionadas en el apartado 1. Las condiciones financieras detalladas se consignarán en un acuerdo de préstamo que se celebrará con la Comisión.

3 La Comisión, en consulta con el BCE, comprobará periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica asociadas a la ayuda e informará al Comité Económico y Financiero antes del pago de cada tramo. A tal efecto, las autoridades irlandesas cooperarán estrechamente con la Comisión y el BCE y pondrán a su disposición toda la información necesaria. La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Financiero sobre la posible refinanciación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.

4 Irlanda adoptará y aplicará medidas de saneamiento adicionales para garantizar su estabilidad macrofinanciera, en caso de que resulten necesarias durante el programa de ayuda. Las autoridades irlandesas consultarán a la Comisión y al BCE antes de la aprobación de estas medidas.

Article 3

1 Se aprueba el programa de ajuste económico y financiero («el programa») elaborado por las autoridades irlandesas.

2 El desembolso de cada tramo adicional estará supeditado a la aplicación satisfactoria del programa que deberá incluirse en el programa de estabilidad de Irlanda y en el Programa Nacional de Reforma, y, más concretamente, al cumplimiento de las condiciones específicas de política económica establecidas en el memorándum de acuerdo. Estas condiciones comprenderán, entre otras, las medidas previstas en los apartados 4 a 9 del presente artículo.

3 El déficit de las administraciones públicas no deberá exceder del 10,6 % del PIB previsto en 2011, del 8,6 % del PIB en 2012 y del 7,5 % del PIB en 2013, a fin de encauzar a Irlanda hacia la reducción del déficit por debajo del 3 % del PIB en 2015. La evolución prevista del déficit anual no tiene en cuenta el posible efecto directo de las medidas potenciales de apoyo a la banca en el contexto de la estrategia gubernamental dirigida al sector financiero, con arreglo a lo establecido en el memorándum de políticas económicas y financieras y lo especificado en el memorándum de acuerdo. Por otra parte, la referida evolución es compatible con la opinión preliminar de la Comisión (Eurostat) acerca del tratamiento contable, con arreglo al SEC95, de la fecha de contabilización de los pagos de intereses sobre pagarés a abonar a Anglo Irish Bank , de tal modo que la revisión de dicha opinión obligaría a revisar la evolución del déficit.

4 Irlanda adoptará las medidas señaladas en los apartados 7 a 9 antes de que finalice el año indicado; el plazo exacto correspondiente a los años 2011-2013 se especificará en el memorándum de acuerdo. Irlanda estará preparada para adoptar medidas de saneamiento adicionales con vistas a reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2015, en el supuesto de que se verifiquen los riesgos de deterioro indicados en el apartado 3 en relación con los objetivos de déficit.

5 A fin de restablecer la confianza en el sector financiero, Irlanda procederá a una adecuada recapitalización, un rápido desapalancamiento y una minuciosa reestructuración del sistema bancario con arreglo a lo estipulado en el memorándum de acuerdo. A este respecto, Irlanda debe elaborar y acordar con la Comisión, el BCE y el FMI, una estrategia para la estructura, funcionamiento y viabilidad futuros de las entidades de crédito irlandesas que identificará la forma de garantizar que son capaces de operar sin apoyos estatales. En particular, Irlanda: a) tomará medidas para asegurar que Allied Irish Banks, Bank of Ireland, Educational Building Society y Irish Life and Permanent se recapitalicen a través de participaciones en acciones, si fuera necesario, con objeto de garantizar que cumplan el requisito mínimo del 10,5 % de fondos propios básicos de nivel 1, en función de los resultados del examen de la adecuación del capital prudencial correspondiente a 2011; b) procederá a la enajenación de las participaciones en bancos adquiridas durante la crisis, a la mayor brevedad y de forma coherente con las consideraciones relativas a la estabilidad financiera y las finanzas públicas; c) llevará a cabo un plan específico orientado a la resolución de Anglo Irish Bank y Irish Nationwide Building Society, que tratará de minimizar las pérdidas de capital que se deriven de la solución dada a estas entidades de crédito inviables; d) antes de finales del año 2010, presentará un proyecto legislativo al Oireachtas (Parlamento) sobre la estabilización financiera y la reestructuración de las entidades de crédito que contemplará, entre otras cosas, compartir las cargas entre los titulares de las obligaciones de deuda subordinada; e) antes de finales de marzo de 2011, presentará un proyecto legislativo al Oireachtas sobre un régimen especial de resolución de crisis para bancos y sociedades de construcción y procedimientos mejorados para una precoz intervención del Banco Central de Irlanda en bancos con dificultades.

6 Irlanda deberá adoptar las siguientes medidas antes de que finalice 2010: Adopción de un presupuesto para 2011 que incluya medidas de saneamiento por un total de 6000 millones EUR con vistas a reducir el déficit de las administraciones públicas en el plazo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. El presupuesto comprenderá medidas por el lado de los ingresos destinadas a recaudar, como mínimo, 1400 millones EUR en 2011, entre ellas: una revisión a la baja de los tramos y las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o medidas equivalentes, que arrojará 945 millones EUR en 2011; una reducción de la desgravación tributaria para las pensiones y las deducciones relativas a las pensiones, que permitirá obtener 155 millones EUR en 2011; una reducción de las ventajas tributarias en general, que permitirá obtener 220 millones EUR en 2011; aumentos de los impuestos especiales y diversas medidas tributarias que supondrán 80 millones EUR en 2011. Además, el presupuesto indicará expresamente que el Gobierno ideará los métodos para recaudar, como mínimo, 700 millones EUR en 2011, a través de medidas puntuales y de otro tipo. Asimismo, el presupuesto conllevará una reducción del gasto corriente en 2011 de, al menos, 2090 millones EUR, que incluirá: reducciones del gasto de protección social; una reducción del empleo en la función pública; una reducción progresiva de más del 4 %, en promedio, de las actuales pensiones de la función pública; otros recortes de gastos, incluidas disminuciones en las adquisiciones de bienes y servicios y en otras transferencias; una reducción de 1800 millones EUR, como mínimo, del gasto público de capital frente a lo planificado actualmente con respecto a 2011. En circunstancias excepcionales, se estudiarán otras medidas que hagan posible un ahorro comparable al de las medidas antes mencionadas, en estrecha concertación con la Comisión.

7 Irlanda deberá adoptar las siguientes medidas antes de que finalice 2011: a) Una reducción del 10 % en los sueldos de los nuevos funcionarios. El Gobierno irlandés estudiará igualmente un ajuste adecuado, en relación también con la masa salarial de la función pública, para compensar, en su caso, la insuficiencia de los ahorros que se prevé realizar a través de eficiencias administrativas y reducciones de los efectivos de la función pública. b) Adopción de un presupuesto para 2012 que incluya medidas de saneamiento por un importe de 3600 millones EUR, como mínimo, con vistas a reducir el déficit de las administraciones públicas en el plazo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. El proyecto de presupuesto comprenderá, en particular, medidas por el lado de los ingresos que arrojen 1500 millones EUR en un año completo y que incluirán, entre otras cosas: una revisión a la baja de los tramos y las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; una reducción de las desgravaciones tributarias aplicables a las pensiones privadas; una reducción de las ventajas tributarias en general; un nuevo impuesto sobre bienes inmuebles; una reforma del impuesto sobre plusvalías y del impuesto sobre sucesiones y donaciones; un aumento del impuesto sobre el CO2. El presupuesto conllevará una reducción del gasto en 2012 de 2100 millones EUR, que incluirá: una disminución del gasto social; recortes del empleo en el sector público; ajustes en las pensiones del sector público y otros gastos de programas; y reducciones de los gastos de capital. c) Finalización de una evaluación independiente de la transferencia de competencias, en lo tocante a la prestación de servicios relacionados con el agua, de las administraciones locales a una compañía del agua, y elaboración de propuestas de aplicación con vistas a comenzar a cobrar por dichos servicios en 2012/13. d) Adopción de legislación a fin de elevar la edad para cobrar una pensión del Estado a 66 años en 2014, 67 en 2021 y 68 en 2028, con el propósito de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Por otra parte, las disposiciones en materia de derecho a pensión de los nuevos funcionarios deberán reformarse con efectos a partir de 2011. Ello englobará una revisión del régimen de jubilación anticipada para determinadas categorías de funcionarios y la indexación de las pensiones a los precios de consumo. Las pensiones se basarán en el sueldo medio durante la vida laboral. La edad de jubilación de los nuevos funcionarios se vinculará a la edad mínima para cobrar una pensión del Estado. e) Adopción de medidas para potenciar una estrategia presupuestaria creíble y afianzar el marco presupuestario. Irlanda adoptará y aplicará una norma presupuestaria con arreglo a la cual todos los ingresos adicionales imprevistos en el período 2011-2015 se destinarán a la reducción del déficit y la deuda. Con arreglo a la propuesta contenida en el Plan Nacional de Recuperación 2011-2014, Irlanda instituirá un consejo consultivo presupuestario que efectuará una evaluación independiente de la situación y las previsiones presupuestarias del Gobierno. Irlanda aprobará una Ley de responsabilidad presupuestaria que establecerá un marco de planificación del gasto a medio plazo, con límites plurianuales vinculantes aplicables a los gastos de cada área. Irlanda tendrá en cuenta para ello toda posible revisión de las reformas de la gobernanza económica efectuada a nivel de la Unión y se basará en las reformas ya realizadas. f) Irlanda introducirá modificaciones en su legislación con vistas a eliminar las restricciones al comercio y la competencia en sectores protegidos, entre ellos las profesiones jurídicas, los servicios médicos y la profesión farmacéutica. g) Recapitalización inicial de los bancos nacionales irlandeses hasta el 12 % de fondos propios básicos de nivel 1, teniendo en cuenta los recortes en los préstamos adicionales que se transferirán a la NAMA, y financiación de prontas medidas de desapalancamiento mediante la aportación al sistema de 10000 millones EUR. La recapitalización se realizará a través de participaciones accionariales (o instrumentos equivalentes en el caso de Educational Building Society). h) Aprobación de disposiciones legales para reformar el salario mínimo, de tal forma que se estimule la creación de empleo y se prevengan las distorsiones causadas por los salarios mínimos sectoriales, y realización, de común acuerdo con la Comisión, de una evaluación independiente del marco constituido por los convenios laborales registrados y las ordenanzas de reglamentación del empleo. i) Reforma del sistema de prestaciones por desempleo, a fin de incentivar una salida rápida de la situación de desempleo. Las medidas de activación se reforzarán definiendo con mayor precisión las necesidades de las personas que buscan un empleo, fomentando su implicación e imponiendo sanciones para garantizar la búsqueda de empleo o la participación en acciones de formación por parte de los beneficiarios de las prestaciones; ello vendrá respaldado por una supervisión más eficaz. El mecanismo de sanciones habrá de fijarse de tal modo que provoque una pérdida efectiva de ingresos sin resultar excesivamente severo. j) Publicación de una evaluación en profundidad del régimen de endeudamiento de las personas físicas, e inicio de los trabajos conducentes a una reforma de la legislación que equilibre los intereses de los acreedores y los deudores. k) Preparación de un informe que ofrezca una evaluación independiente de los sectores del gas y la electricidad, a fin de ayudar a cubrir la necesidad de financiación pública, así como de intensificar la competencia. Las autoridades consultarán a la Comisión acerca de los resultados de esta evaluación con objeto de fijar objetivos adecuados. l) Con la finalidad de fomentar la competencia en los mercados abiertos, se reformará la legislación para prever, en su caso, la imposición de multas y otras sanciones en los casos de restricción de la competencia, creando así mecanismos de disuasión más creíbles. Además, se exigirá a las autoridades de defensa de la competencia que determinen los sectores que quedan, de hecho, fuera del ámbito de aplicación de la normativa de competencia, así como la forma de enfocar tales exclusiones. m) Para estimular el crecimiento del sector minorista, el Gobierno realizará un estudio del impacto económico que conllevaría la eliminación de las actuales dimensiones máximas de los locales de venta minorista con el objeto de intensificar la competencia y disminuir los precios para los consumidores. La aplicación de la estrategia del estudio se debatirá con la Comisión.

8 Irlanda deberá adoptar las siguientes medidas durante 2012, en consonancia con las especificaciones previstas en el memorándum de acuerdo: a) Adopción de un presupuesto para 2013 que incluya medidas de saneamiento por un importe de 3100 millones EUR, como mínimo, con vistas a reducir el déficit de las administraciones públicas en el plazo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. En particular, el presupuesto incluirá medidas por el lado de los ingresos orientadas a recaudar, al menos, 1100 millones EUR (incluido el traspaso de 2012), entre ellas: una revisión a la baja de los tramos y las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; una reducción de las desgravaciones tributarias aplicables a las pensiones privadas; una reducción de las ventajas tributarias en general y la introducción de un impuesto sobre bienes inmuebles. Asimismo, el presupuesto preverá una reducción del gasto en 2013 de, al menos, 2000 millones EUR, que incluirá: reducciones del gasto social; una reducción del empleo en la función pública; ajustes en las pensiones de la función pública; recortes en otros gastos de programas; y reducciones de los gastos de capital. b) Presentación al Oireachtas de disposiciones legislativas para reformar el régimen de endeudamiento de las personas físicas, con vistas a garantizar un mayor equilibrio entre los intereses de los acreedores y los deudores.

9 Para asegurar la aplicación armoniosa de las condiciones a que está sujeto el programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento continuos sobre las reformas presupuestaria, estructural y del mercado financiero y, en el marco del programa de ayuda, conjuntamente con el FMI y en concertación con el BCE, evaluará periódicamente la eficacia y la incidencia económica y social de las medidas acordadas y recomendará las oportunas correcciones, con vistas a fomentar el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario necesario y minimizar cualquier impacto social perjudicial, en particular, entre los miembros más vulnerables de la sociedad irlandesa.

Article 4

Irlanda abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Irlanda para la gestión de la ayuda financiera de la Unión.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions