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Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas

CELEX
32011D0350
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-03-07
In force since
2011-03-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Se aprueba, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y los documentos con él relacionados. Los textos del Protocolo y los documentos relacionados con él figuran adjuntos a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión se aplicará a los ámbitos regulados por las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones no estén enumeradas en las Decisiones 2000/365/CE y 2002/192/CE.

Article 3

Las disposiciones de los artículos 1 a 4 de la Decisión 1999/437/CE se aplicarán, de la misma manera, a la asociación de Liechtenstein a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

Article 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 9 del Protocolo a fin de manifestar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse a él, y para efectuar la presente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, cuando proceda, las referencias efectuadas a “la Comunidad Europea” tanto en el Protocolo como en el Acuerdo deberán entenderse como referencias a “la Unión Europea”.».

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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