Reglamentación relativa a la prohibición de fumar en los locales del Parlamento Europeo — Decisión de la Mesa de 23 de marzo de 2011
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Article 1
1 Se prohíbe fumar en todos los locales del Parlamento Europeo, incluidas las oficinas de información en los Estados miembros y la oficina de enlace en Washington, con la única excepción de las zonas especialmente designadas que figuran en el anexo. Los Cuestores podrán decidir sobre cualquier modificación posterior del anexo.
2 Asimismo, se prohíbe fumar en los vehículos oficiales y en todos los demás medios de transporte proporcionados por la Institución.
Article 2
1 La presente Reglamentación se notificará a los diputados, a sus asistentes y al personal.
2 En las entradas y en las zonas comunes de los locales del Parlamento Europeo se fijarán indicaciones claras en cuanto a la prohibición de fumar en virtud del artículo 1, con la excepción de las zonas especialmente designadas que figuran en el anexo. La ubicación exacta de las zonas para fumadores se indicará con claridad de modo que los diputados, los asistentes y el personal estén informados de los espacios en los que se autoriza fumar. No se pondrán ceniceros a disposición del público en los locales del Parlamento, a excepción de las zonas especialmente designadas y las zonas adyacentes a las entradas de los locales del Parlamento.
3 Los presidentes de los grupos políticos recordarán a los diputados y al personal de sus respectivos grupos la necesidad de respetar la presente Reglamentación.
Article 3
La Dirección General de Personal, en colaboración con el Comité Consultivo de Prevención y Protección en el Trabajo, establecerá una política de prevención de riesgos para los fumadores activos y pasivos mediante la aplicación de un paquete integrado de medidas destinadas a facilitar información a los diputados, a los asistentes y al personal para mejorar la comprensión de los riesgos del tabaquismo activo y pasivo y ofrecer programas de ayuda para aquellos que deseen dejar de fumar.
Article 4
Se pedirá in situ a toda persona que no cumpla la presente Reglamentación que deje de fumar inmediatamente (recordatorio oral). El Secretario General será responsable de garantizar el cumplimiento de esta norma.
Article 5
1 Todo diputado que persista en incumplir la presente Reglamentación, incluso después del recordatorio oral a que se refiere el artículo 4, estará sujeto al régimen de sanciones previsto en el artículo 6, bajo la autoridad de los Cuestores y el Presidente.
2 Todo funcionario, miembro del personal o asistente acreditado que persista en incumplir la presente Reglamentación, incluso después del recordatorio oral a que se refiere el artículo 4, estará sujeto al régimen de sanciones previsto en el artículo 7, bajo la autoridad del Secretario General.
3 Todo asistente local, visitante u otra persona que se encuentre en los locales del Parlamento (por ejemplo, personal de los prestadores de servicios y empresas externas) que persista en incumplir la presente Reglamentación, incluso después del recordatorio oral a que se refiere el artículo 4, estará sujeto al régimen de sanciones previsto en el artículo 8, bajo la autoridad del Secretario General.
Article 6
1 El Secretario General comunicará a los Cuestores el nombre de todo diputado que se niegue a cumplir la presente Reglamentación. Posteriormente, los Cuestores dirigirán una comunicación oficial (recordatorio por escrito — «tarjeta amarilla») al diputado informándole de que, en caso de reiterado incumplimiento de la presente Reglamentación, se aplicarán sanciones financieras.
2 En caso de reiterado incumplimiento de la presente Reglamentación por parte de un diputado, el Presidente, previa propuesta de los Cuestores, adoptará la decisión de imponer sanciones financieras al diputado de que se trata («tarjeta roja»). El importe de la sanción será equivalente al importe de las dietas de un día. Este importe se deducirá directamente de las dietas para gastos generales de los diputados.
3 El diputado objeto de sanción podrá presentar una queja por escrito al Presidente en los 15 días hábiles posteriores a la notificación. Este recurso tendrá efecto suspensivo. La Mesa notificará al demandante su decisión motivada en un plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la queja.
Article 7
1 En caso de reiterado incumplimiento de la presente Reglamentación por parte de un funcionario, un miembro del personal o un asistente acreditado, el Secretario General enviará una comunicación oficial (recordatorio por escrito — «tarjeta amarilla») a la persona en cuestión informándole de que se le aplicarán sanciones disciplinarias.
2 En caso de incumplimiento continuado de la presente Reglamentación, el funcionario, miembro del personal o asistente acreditado en cuestión será objeto de medidas disciplinarias de conformidad con el Estatuto.
3 Toda persona objeto de una sanción en virtud del presente artículo podrá presentar un recurso ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a otros agentes de la Comunidad Europea, que se aplican plenamente.
Article 8
En caso de reiterado incumplimiento de la presente Reglamentación por parte de cualquier asistente local, visitante u otra persona que se encuentre en los locales del Parlamento, el interesado será inmediatamente acompañado fuera de los locales.
Article 9
La presente Reglamentación sustituye a la Decisión de la Mesa, de 13 de julio de 2004, sobre el consumo de tabaco en los locales del Parlamento Europeo. Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Article 10
La presente Reglamentación se evaluará dos años después de su entrada en vigor.
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