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2011/409/UE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2011 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité mixto UE-Suiza, en relación con el reglamento interno del mismo, que se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de las mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad

CELEX
32011D0409
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-11
In force since
2011-08-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article único

La posición que adoptará la Unión Europea en el seno del Comité mixto UE-Suiza en relación con el reglamento interno que debe establecerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo se determina en el proyecto de Decisión del Comité mixto UE-Suiza que figura en anexo.

Article 1 Composición y presidencia

El Comité mixto estará integrado por representantes de la Unión Europea y de la Confederación Suiza. Las Partes contratantes asumirán rotativamente la presidencia durante un año civil completo. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte contratante. Siempre que ambas Partes contratantes den su consentimiento, el Comité mixto podrá invitar a expertos a sus reuniones para que proporcionen la información específica que les haya sido solicitada.

Article 2 Secretaría

La Presidencia asumirá las tareas de secretaría del Comité mixto. Toda correspondencia destinada al Comité mixto, incluidas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de sus reuniones, irá dirigida a su Presidente.

Article 3 Reuniones

Una vez que haya obtenido el acuerdo de ambas Partes contratantes, el Presidente del Comité mixto fijará la fecha y el lugar de celebración de las reuniones. Las reuniones se desarrollarán, alternativamente, en Bruselas y en Suiza.

Article 4 Orden del día de las reuniones

El Presidente fijará un orden del día provisional de cada reunión que será transmitido a las Partes contratantes, con una antelación de diez días, como mínimo, a la fecha de inicio de la reunión. En el orden del día provisional figurarán los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente con una antelación de quince días, como mínimo, al comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir la documentación de referencia, como mínimo siete días antes de la reunión. Esos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes contratantes, para atender asuntos urgentes. El Comité mixto aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

Article 5 Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité mixto no serán públicas. Las deliberaciones del Comité mixto estarán sujetas al principio de secreto profesional.

Article 6 Actas

Después de cada reunión, el Presidente levantará acta. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité mixto. Tras su adopción, el acta será firmada por el Presidente y las Partes contratantes recibirán una copia de la misma.

Article 7 Adopción de los instrumentos

Las recomendaciones y decisiones a los efectos del artículo 21 del Acuerdo llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido. Llevarán la firma del Presidente y se comunicarán a las Partes contratantes.

Article 8 Procedimiento escrito

En caso de urgencia, las decisiones y recomendaciones podrán adoptarse por procedimiento escrito, siempre y cuando las Partes contratantes den su consentimiento.

Article 9 Gastos

Cada Parte contratante se hará cargo de los gastos que lleve aparejados su participación en las reuniones del Comité mixto.

Article 10 Lista de terceros árbitros

El Comité mixto confeccionará la lista de terceros árbitros prevista en el anexo III del Acuerdo en el plazo de dos meses a partir de la adopción de la Decisión de someter un litigio al procedimiento de arbitraje establecido en el artículo 29, apartado 3, del Acuerdo.

Article 11 Grupo de trabajo relativo a los procedimientos y las medidas aduaneras de seguridad

Se instituye un grupo de trabajo encargado de asistir al Comité mixto en el ejercicio de sus funciones en los ámbitos cubiertos por el capítulo II (procedimientos) y el capítulo III (medidas aduaneras de seguridad) del Acuerdo.

Article 12 Reglamento interno del grupo de trabajo

Los artículos 1 a 6 y 9 de la presente Decisión se aplicarán, mutatis mutandis, a las reuniones del grupo de trabajo.

Article 13 Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.

Relations

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