Decisión 2011/635/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC del Consejo sobre medidas restrictivas contra Somalia
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Article 2
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 3, en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 6, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones que: participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el Acuerdo de Yibuti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o supongan una amenaza mediante la fuerza para las instituciones federales de transición de Somalia o la AMISOM, hayan actuado en violación del embargo de armas y las medidas conexas mencionados en el artículo 1, obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia, sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en Somalia contraviniendo el derecho internacional aplicable, sean responsables de infracciones del derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzados. Las personas y entidades correspondientes se enumeran en el anexo.».
Article 2
El anexo de la Decisión 2010/231/PESC se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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