2011/716/: Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 2011 , relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] [notificada con el número C(2011) 3504] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda estatal que consiste en una discriminación fiscal a favor de determinados casinos que Grecia ha puesto en vigor mediante la aplicación simultánea de cierto número de disposiciones, en parte obligatorias, que: fijan una tasa uniforme del 80 % sobre el precio de las entradas, y fijan diferentes precios regulados para los casinos de propiedad pública y los de propiedad privada, en 6 EUR y 15 EUR respectivamente, se ha aplicado ilegalmente, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y es incompatible con el mercado interior ya que ha situado a los casinos beneficiarios Regency Casino Mont Parnès, Regency Casino Thessaloniki y el casino de Corfú (quedando entendido que el casino de Rodas cesó de ser beneficiario en abril de 1999) con una ventaja competitiva indebida.
Article 2
1 Grecia recuperará de los casinos beneficiarios la ayuda incompatible a que se hace referencia en el artículo 1 concedida desde el 21 de octubre de 1999.
2 Las sumas que se deban recuperar devengarán intereses a partir de la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
4 Grecia deberá cancelar toda la discriminación fiscal existente ocasionada por la ayuda a que se refiere el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Grecia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Grecia presentará a la Comisión la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que han recibido ayuda en el marco del régimen a que se refiere el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos en el marco de la medida en cuestión, calculado de conformidad con las directrices incluidas en la presente Decisión; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1 haya concluido. A instancias de la Comisión, Grecia facilitará con carácter inmediato información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
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