2011/761/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011 , por la que se autoriza la comercialización de flavonoides de Glycyrrhiza glabra L. como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) n ° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 8362]
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Article 1
Los flavonoides de Glycyrrhiza glabra L. (en adelante, «Glavonoid»), según lo especificado en el anexo I, podrán comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos enumerados en el anexo II. Glavonoid no se venderá al consumidor final como tal.
Article 2
1 La denominación de los flavonoides de Glycyrrhiza glabra L. autorizados por la presente Decisión será «flavonoides de Glycyrrhiza glabra L.» en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan.
2 En el etiquetado de los alimentos en los que se haya añadido el producto como nuevo ingrediente alimentario figurará una mención en la que se indicará lo siguiente: a) el producto no debe ser consumido por las embarazadas, las mujeres lactantes, los niños ni los adolescentes; b) las personas que tomen medicamentos sujetos a prescripción médica deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica; c) el consumo de Glavonoid debe limitarse a un máximo de 120 mg al día.
3 La cantidad de Glavonoid en el producto alimenticio final se indicará en el etiquetado del producto alimenticio que lo contenga.
4 Las bebidas que contengan Glavonoid se presentarán al consumidor final en porciones individuales.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será Kaneka Pharma Europe NV (Boulevard du Triomphe/Triomflaan 173, 1160 Bruxelles/Brussel, Bélgica).
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