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Seqlense EUR-Lex

2011/824/UE: Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 2011 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte

CELEX
32011D0824
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-10-20
In force since
2011-10-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte («el Acuerdo»). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

En caso de que la Unión deba adoptar una medida de salvaguardia en relación con los productos agrícolas, el pescado o los productos de la pesca, tal como se prevé en el artículo 23 del Acuerdo interino de asociación, dicha medida se adoptará de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 159, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 5 ) , o en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 6 ) . En el caso de los productos agrícolas transformados, dichas medidas de salvaguardia se adoptarán de conformidad con los procedimientos previstos, según proceda, en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina ( 7 ) , o en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ( 8 ) .

Article 3

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al mismo ( 9 ) .

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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