Recomendación del Consejo de 12 de julio de 2011 relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Irlanda (2011-2015) 2011/C 215/01 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997 , relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas , y en particular su artículo 5, apartado 3, Vista la recomendación de la Comisión Europea, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de marzo de 2010 , el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. (2) El 13 de julio de 2010 , el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010 , una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros , que juntas forman las « orientaciones integradas » .
Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. (3) El 7 de diciembre de 2010 , el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda para un período de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado y en el Reglamento (UE) n o 407/2010, de 11 de mayo de 2010 , por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera . El Memorándum de Acuerdo adjunto, firmado el 16 de diciembre de 2010 , y su primera actualización establecen las condiciones de política económica a las que se supedita el desembolso de la ayuda financiera.
La Decisión de Ejecución 2011/77/UE se modificó mediante la Decisión de Ejecución 2011/326/UE . La primera actualización del Memorándum de Acuerdo se firmó el 18 de mayo de 2011 . (4) El 12 de enero de 2011 , la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. (5) El 25 de marzo de 2011 , el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión).
El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma. (6) El 25 de marzo de 2011 , el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma.
(7) El 29 de abril de 2011 , Irlanda presentó la actualización de 2011 de su Programa de Estabilidad, relativa al periodo 2011-2015, y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. (8) La crisis causó una importante corrección de los grandes desequilibrios que se habían producido durante el anterior periodo de auge. Entre 2007 y 2010, el PIB real se contrajo en un 12 % y el empleo en casi un 13 %; el desempleo aumentó del 4,6 % en 2007 al 13,6 % en 2010. La crisis acarreó además un grave deterioro de las finanzas públicas; el déficit de las administraciones públicas alcanzó niveles de dos dígitos en 2008 y 2009 y en 2010 ascendió a un 32,4 % del PIB, incluidas medidas de apoyo del sector financiero por importe equivalente a un 20,5 % del PIB.
El ratio deuda/PIB aumentó desde un 25 % en 2007 a un 96 % en 2010. (9) La aplicación del programa de ayuda financiera UE-FMI está ya en marcha. Las medidas presupuestarias acordadas han sido llevadas a la práctica y en 2010 se cumplieron los objetivos presupuestarios; los resultados del primer trimestre de 2011 también se han ajustado a las metas que se proponía el programa de ayuda. Se prevé que el déficit de las administraciones públicas se mantenga por debajo del límite máximo impuesto por el programa de ayuda, a pesar de una revisión a la baja del PIB nominal en 2011. Se han realizado grandes progresos en la reforma del sistema bancario, y se han dado pasos para lograr los objetivos de la reforma estructural.
(10) Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias expuestas en el Programa de Estabilidad es verosímil. La estrategia presupuestaria a medio plazo del Programa de Estabilidad está encaminada a llevar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB en el plazo previsto en la Recomendación del Consejo de 3 de diciembre de 2010 . El Programa de Estabilidad se propone obtener un déficit del 10 % del PIB en 2011, del 8,6 % en 2012, del 7,2 % en 2013, del 4,7 % en 2014 y del 2,8 % al final del periodo del Programa de Estabilidad, en 2015.
Esta senda está respaldada por medidas de saneamiento que suponen un 3,8 % del PIB incluidas en el presupuesto para 2011, seguidas de otras medidas de saneamiento más amplias, del 5,9 % del PIB, en 2012-2014, y un último esfuerzo de saneamiento de más del 1 % del PIB en 2015. El Programa de Estabilidad confirma el objetivo a medio plazo de un – 0,5 % del PIB, que no se alcanzaría en el periodo cubierto por el mismo. Según la última evaluación de la Comisión, la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parece estar en peligro. Para mejorar esta situación es necesario alcanzar suficientes superávit primarios a medio plazo y efectuar una reforma del sistema de seguridad social.
(11) Irlanda ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus, compromisos que presentó el 3 de mayo de 2011 . Entre ellos están medidas concretas para fomentar la competitividad, incluida una reforma de los mecanismos de fijación de salarios, la apertura a la competencia de determinados servicios profesionales y el fortalecimiento de la investigación y la innovación; para consolidar la estabilidad financiera mediante, en particular, los mecanismos de resolución de crisis; y para mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas, instaurando un marco presupuestario a medio plazo, reformando el sistema de pensiones y retrasando la edad de jubilación.
(12) La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta, no sólo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Irlanda, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE, incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. En este contexto, la Comisión insiste en la urgente necesidad de aplicar las medidas previstas para cumplir la Decisión de Ejecución 2011/77/UE.
(13) A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la Recomendación formulada por el Consejo el 7 de diciembre de 2010 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Estabilidad de Irlanda y su dictamen . Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011 , el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Irlanda. RECOMIENDA que Irlanda: Aplique las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, modificada por la Decisión de Ejecución 2011/326/UE, y especificada en el Memorándum de Acuerdo de 16 de diciembre de 2010 y su actualización de 18 de mayo de 2011 .
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011 . Por el Consejo El Presidente J. Vincent-Rostowski