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Seqlense EUR-Lex

Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 , sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

CELEX
32011L0085
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2011-11-08
In force since
2011-12-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Directiva establece normas detalladas sobre las características que deben presentar los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Estas normas son necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el TFUE impone a los Estados miembros a efectos de evitar los déficits públicos excesivos.

Article 2

A los efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones de «público», «déficit» e «inversión» establecidas en el artículo 2 del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al TUE y al TFUE. Se aplicará asimismo la definición de subsectores de las administraciones públicas establecida en el punto 2.70 del anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96. Además, se entenderá por: «marco presupuestario» el conjunto de disposiciones, procedimientos, normas e instituciones que constituyen la base de las políticas presupuestarias de las administraciones públicas, en particular: a) los sistemas de contabilidad presupuestaria e información estadística; b) las normas y procedimientos que regulan la elaboración de previsiones para la planificación presupuestaria; c) las reglas presupuestarias numéricas específicas por país, que contribuyen a que la aplicación de la política presupuestaria por los Estados miembros esté en consonancia con sus respectivas obligaciones impuestas por el TFUE, expresadas como indicadores sintéticos de los resultados presupuestarios, como el déficit presupuestario, las necesidades de financiación o la deuda de las administraciones públicas, o uno de sus componentes esenciales; d) los procedimientos presupuestarios, comprendidas las normas procedimentales que sostienen todas las etapas del proceso presupuestario; e) los marcos presupuestarios a medio plazo, entendidos como un conjunto específico de procedimientos presupuestarios nacionales que amplían el horizonte de la política presupuestaria más allá del calendario presupuestario anual, lo que incluye la fijación de prioridades estratégicas y de objetivos presupuestarios a medio plazo; f) los dispositivos de control y análisis independientes destinados a reforzar la transparencia de los elementos del proceso presupuestario; g) los mecanismos y las normas que regulan las relaciones presupuestarias entre las autoridades de todos los subsectores de las administraciones públicas.

Article 3

1 En lo que respecta a los sistemas nacionales de contabilidad pública, los Estados miembros dispondrán de unos sistemas de contabilidad que cubran de manera íntegra y coherente todos los subsectores de las administraciones públicas y contengan la información necesaria para generar datos según el principio de devengo con el fin de preparar datos basados en la norma SEC-95. Los sistemas de contabilidad pública estarán sujetos a control interno y serán objeto de auditorías independientes.

2 Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad pública, oportuna y periódica, de datos presupuestarios relativos a todos los subsectores de las administraciones públicas según se define en el Reglamento (CE) no 2223/96. En particular, los Estados miembros publicarán: a) datos presupuestarios basados en la contabilidad de caja (o la cifra equivalente de la contabilidad pública cuando no se disponga de dichos datos) con la siguiente periodicidad: mensual para los subsectores de la administración central, las comunidades autónomas y las administraciones de seguridad social, antes de finalizado el mes siguiente, y trimestral para el subsector de las corporaciones locales, antes de finalizado el trimestre siguiente; b) un cuadro de conciliación detallado que muestre el método de transición entre los datos basados en la contabilidad de caja (o las cifras equivalentes de la contabilidad pública cuando no se disponga de dichos datos) y los datos basados en la norma SEC-95.

Article 4

1 Los Estados miembros velarán por que la planificación presupuestaria se base en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, utilizando la información más actualizada. La planificación presupuestaria se basará en el escenario macropresupuestario más probable o en un escenario más prudente. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se compararán con las previsiones de la Comisión más actualizadas y, en su caso, las de otros órganos independientes. Las diferencias importantes entre el escenario macropresupuestario elegido y la previsión de la Comisión deberán describirse de manera motivada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos se aparta significativamente de los valores expuestos en las previsiones de la Comisión.

2 La Comisión hará públicos las metodologías, los supuestos y los parámetros pertinentes en que se apoyen sus previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

3 Con el fin de ayudar a los Estados miembros en la preparación de sus previsiones presupuestarias, la Comisión facilitará previsiones del gasto de la Unión basadas en el nivel de gasto programado dentro del marco financiero plurianual.

4 En el marco de un análisis de sensibilidad, las previsiones macroeconómicas y presupuestarias permitirán examinar la evolución de las principales variables presupuestarias teniendo en cuenta diferentes supuestos de crecimiento y tipos de interés. El conjunto de supuestos alternativos utilizados en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se basará en los resultados de las previsiones anteriores y tratará de tener en cuenta los correspondientes escenarios de riesgo.

5 Los Estados miembros especificarán cuál es la institución responsable de presentar las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y harán públicas las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales preparadas a efectos de la planificación presupuestaria, incluidos las metodologías, los supuestos y los parámetros pertinentes que sostengan dichas previsiones. Al menos una vez al año, los Estados miembros y la Comisión mantendrán un diálogo técnico sobre los supuestos en los que se apoye la preparación de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

6 Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria estarán sometidas a una evaluación periódica, no sesgada y general que se basará en criterios objetivos, y que incluirá la evaluación ex post. El resultado de dicha evaluación se hará público y se tendrá en cuenta oportunamente en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias futuras. Si en el curso de la evaluación se observa un sesgo importante que afecte a las previsiones macroeconómicas en un período de cuatro años consecutivos por lo menos, el Estado miembro de que se trate tomará las medidas necesarias y las hará públicas.

7 La Comisión (Eurostat) publicará los niveles trimestrales de deuda y de déficit de los Estados miembros cada tres meses.

Article 5

Cada Estado miembro dispondrá de reglas presupuestarias numéricas que sean específicas para él y que promuevan de manera efectiva el cumplimiento de sus respectivas obligaciones derivadas del TFUE en el ámbito de la política presupuestaria en un contexto plurianual, con respecto al conjunto de las administraciones públicas En particular, tales reglas promoverán: a) el respeto de los valores de referencia relativos al déficit y la deuda fijados de conformidad con el TFUE; b) la adopción de un horizonte plurianual de planificación presupuestaria que abarque la observancia del objetivo presupuestario a medio plazo del Estado miembro.

Article 6

1 Sin perjuicio de las disposiciones del TFUE sobre el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, las reglas presupuestarias numéricas, específicas por país contendrán precisiones sobre los siguientes elementos: a) la definición de los objetivos y el ámbito de aplicación de las reglas; b) el ejercicio de un seguimiento efectivo y oportuno del cumplimiento de las reglas, basado en análisis fiables e independientes realizados por órganos independientes u órganos dotados de autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros; c) las consecuencias en caso de incumplimiento.

2 En caso de que las reglas presupuestarias numéricas contengan cláusulas de salvaguardia, estas fijarán un número limitado de circunstancias específicas en consonancia con las obligaciones derivadas del TFUE para los Estados miembros en el ámbito de la política presupuestaria y unos procedimientos estrictos en los que se permita el incumplimiento temporal de una norma.

Article 7

La ley presupuestaria anual de los Estados miembros reflejará sus reglas presupuestarias numéricas específicas por país, en vigor.

Article 8

Los artículos 5, 6 y 7 no se aplicarán al Reino Unido.

Article 9

1 Los Estados miembros establecerán un marco presupuestario a medio plazo creíble y efectivo que incluya la adopción de un horizonte de planificación presupuestaria de tres años como mínimo para garantizar que la planificación presupuestaria nacional se inscribe en una perspectiva plurianual.

2 Los marcos presupuestarios a medio plazo comprenderán procedimientos para establecer lo siguiente: a) objetivos presupuestarios plurianuales globales y transparentes expresados en términos de déficit de las administraciones públicas, deuda pública y otros indicadores presupuestarios sintéticos como el gasto, que garanticen la compatibilidad de estos con cualesquiera reglas presupuestarias numéricas previstas en el capítulo IV que estén vigentes; b) proyecciones de cada partida importante de gastos e ingresos de las administraciones públicas con más especificaciones sobre los niveles de la administración central y la seguridad social, para el ejercicio presupuestario en cuestión y ejercicios siguientes, basadas en políticas no sujetas a modificaciones; c) una descripción de las políticas previstas a medio plazo que tengan repercusiones en las finanzas de las administraciones públicas, desglosadas por partidas importantes de gastos e ingresos, que muestren cómo se conseguirá el ajuste hacia los objetivos presupuestarios a medio plazo con respecto a las proyecciones basadas en políticas no sujetas a modificaciones; d) una evaluación de la manera en que, a la vista de su incidencia a largo plazo sobre las finanzas generales de las administraciones públicas, las políticas previstas puedan afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

3 Las proyecciones adoptadas en el contexto de los marcos presupuestarios a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, de conformidad con el capítulo III.

Article 10

La ley de presupuesto anual será coherente con las disposiciones relativas al marco presupuestario a medio plazo. En concreto, las proyecciones de ingresos y gastos y las prioridades derivadas del marco presupuestario a medio plazo que establece el artículo 9, apartado 2, constituirán la base de la elaboración del presupuesto anual. Toda desviación respecto de dichas disposiciones será debidamente explicada.

Article 11

Ninguna disposición de la presente Directiva impedirá a un nuevo gobierno de un Estado miembro actualizar su marco presupuestario a medio plazo a fin de reflejar sus nuevas prioridades políticas. En este caso, el nuevo gobierno indicará las diferencias con el anterior marco presupuestario a medio plazo.

Article 12

Los Estados miembros garantizarán que todas las medidas adoptadas a efectos del cumplimiento de los capítulos II, III y IV abarquen de manera exhaustiva y coherente todos los subsectores de las administraciones públicas. Esta garantía exigirá, en particular, la coherencia de las normas y los procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas subyacentes de recopilación y tratamiento de datos.

Article 13

1 Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre todos los subsectores de sus administraciones públicas a fin de asegurar la cobertura exhaustiva y coherente de todos los subsectores en la planificación presupuestaria de las administraciones públicas, en las reglas presupuestarias numéricas especificas por país, y en la elaboración de las previsiones presupuestarias y el establecimiento de la planificación plurianual según lo establecido, en particular, en el marco presupuestario plurianual.

2 A fin de fomentar la rendición de cuentas fiscal, se determinarán con claridad las responsabilidades presupuestarias de las autoridades de los distintos subsectores de las administraciones públicas.

Article 14

1 En el marco de los procedimientos presupuestarios anuales, los Estados miembros harán una relación y presentación de todos los organismos y fondos de las administraciones públicas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores, junto con cualquier otra información pertinente. La incidencia combinada de dichos organismos y fondos de las administraciones públicas en los saldos y las deudas de las administraciones públicas se presentará en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo.

2 Los Estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos.

3 Los Estados miembros publicarán, en lo que respecta a todos los subsectores de las administraciones públicas, la información pertinente sobre los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las corporaciones públicas, indicando su magnitud. Los Estados miembros publicarán asimismo información sobre la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas en el caso de sumas económicamente importantes.

Article 15

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. El Consejo alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros de correspondencia, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

2 Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3 La Comisión preparará un informe provisional de situación sobre la aplicación de las principales disposiciones de la presente Directiva basándose en la información pertinente de los Estados miembros, que será presentada al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 14 de diciembre de 2012.

4 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 16

1 A más tardar el 14 de diciembre de 2018, la Comisión publicará una revisión de la adecuación de la presente Directiva.

2 La revisión evaluará, entre otras cosas, la adecuación de: a) los requisitos estadísticos para todos los subsectores de la administración; b) la concepción y la eficacia de las reglas presupuestarias numéricas en los Estados miembros; c) el nivel general de transparencia de las finanzas públicas en los Estados miembros.

3 A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión evaluará la adecuación de las normas internacionales de contabilidad del sector público para los Estados miembros.

Article 17

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 18

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

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