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Decisión de la Comisión, de 20/12/2011 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.6419 - AVIVA / PELAYO / PELAYO MONDIALE VIDA) sobre la base del Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
32011M6419
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-20
In force since
2011-12-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión, de 20/12/2011 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.6419 - AVIVA / PELAYO / PELAYO MONDIALE VIDA) sobre la base del Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) |COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 20/12/2011 C(2011)10022 VERSIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO FUSIONES SIMPLIFICADO A la parte notificante | Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s): Asunto: Asunto nº COMP/M. 6419 - AVIVA / PELAYO / PELAYO MONDIALE VIDA Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo [1] 1.

El 16/11/2011, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual cual la empresa Aviva Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros («Aviva», España), bajo el control de Aviva Plc (Reino Unido), adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Pelayo Mondiale Vida y Reaseguros, S.A. («PMV», España) mediante adquisición de acciones. 2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: - Aviva: compañía aseguradora; - PMV: compañía aseguradora.

3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 c)i y c)ii de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004 [2] . 4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones. Por la Comisión Europea (firmado) Alexander ITALIANER Director General [1] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE. [2] DO C 56 de 5.3.2005 p.32.

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