Reglamento Interno del comité de apelación [Reglamento (UE) n ° 182/2011] — Aprobado por el comité de apelación el 29 de marzo de 2011
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Article 1 Normas generales para la convocatoria de una reunión
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, cuando el presidente de un comité decida, de conformidad con el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) no 182/2011, remitir el caso al comité de apelación, deberá informar inmediatamente de tal decisión a los miembros del comité y a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros (en lo sucesivo, «las Representaciones Permanentes»). La fecha de dicha notificación se considerará la fecha de remisión. La notificación de la remisión deberá ir acompañada por el proyecto final de acto de ejecución sometido al voto del comité.
2 En los casos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 182/2011, el presidente del comité enviará inmediatamente el acto de ejecución al comité de apelación. La fecha de dicho envío se considerará la fecha de remisión.
3 De conformidad con el artículo 3, apartado 7, párrafo tercero del Reglamento (UE) no 182/2011, el comité de apelación se reunirá en un plazo no inferior a 14 días naturales ni superior a seis semanas desde la fecha de remisión.
4 Excepto en casos debidamente justificados, el presidente convocará una reunión en un plazo no inferior a 14 días tras la presentación del proyecto de acto de ejecución y del proyecto de orden del día del comité.
5 De conformidad con el artículo 3, apartado 7, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 182/2011, la Comisión fijará la fecha de la reunión del comité de apelación en estrecha cooperación con los Estados miembros, de modo que estos y la Comisión puedan garantizar el nivel adecuado de representación. A tal efecto, la Comisión consultará a los Estados Miembros sobre las distintas opciones para la fecha de la reunión. Los Estados miembros podrán hacer sugerencias al respecto e indicar el nivel de representación que consideren apropiado, que deberá ser de carácter lo suficientemente elevado y horizontal, o incluso a nivel ministerial. Como norma general, la representación no debe estar por debajo del nivel de miembros del Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados Miembros. La Comisión tendrá en cuenta todo lo posible dichas sugerencias.
Article 2 Convocatoria de una reunión en casos de proyectos de medidas antidumping o compensatorias definitivas
1 En los casos mencionados en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011, la Comisión comenzará las consultas con los Estados miembros inmediatamente después de la votación.
2 El presidente informará a los miembros del comité y a las Representaciones Permanentes de los resultados de las consultas previstas en el apartado 1 y, sobre esa base, enviará al comité de apelación: a) la versión del proyecto de acto de ejecución sobre la que haya votado el comité; o b) una versión modificada del proyecto de acto de ejecución. La fecha de envío de conformidad con el párrafo primero se considerará la fecha de remisión. No podrá ser antes de 14 días naturales ni después de un mes desde la reunión del comité.
3 De conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 182/2011, el comité de apelación se reunirá en un plazo no inferior a 14 días naturales ni superior a un mes desde la remisión.
4 De conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 182/2011, los plazos que se mencionan en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de la obligación de respetar los plazos fijados en los actos de base pertinentes.
Article 3 Documentación que se habrá de enviar a los miembros del comité de apelación
1 El presidente del comité de apelación preparará el orden del día y lo enviará al comité de apelación.
2 El presidente del comité de apelación enviará a todos sus miembros la invitación, los proyectos de actos de ejecución y los demás documentos pertinentes para la reunión con suficiente antelación, teniendo en cuenta la urgencia y la complejidad de los temas previstos, y como mínimo 14 días naturales antes de la fecha prevista para su celebración, de conformidad con el artículo 1, apartado 4. Los documentos se enviarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2.
Article 4 Dictamen del comité de apelación
1 El comité de apelación emitirá su dictamen sobre el proyecto de acto de ejecución o, en los casos contemplados en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 182/2011, sobre el acto de ejecución, en el plazo que haya establecido el presidente de ese Comité de conformidad con el artículo 3, apartado 3, y con el artículo 3, apartado 7, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
2 De conformidad con el artículo 3, apartado 4, y con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011, el presidente tratará de encontrar soluciones que cuenten con el apoyo más amplio posible en el comité de apelación. Antes de la votación, el presidente informará al comité de apelación del modo en que se han tenido en cuenta los debates y las sugerencias de modificaciones, en particular en lo concerniente a las sugerencias que hayan recibido un mayor apoyo en el comité de apelación.
3 El comité de apelación emitirá su dictamen por mayoría cualificada, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 182/2011. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, hasta el 1 de septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011, el comité de apelación emitirá su dictamen sobre proyectos de medidas antidumping o compensatorias definitivas por mayoría simple de los miembros que lo componen.
4 A menos que algún miembro del comité de apelación se oponga, el presidente podrá, sin proceder a una votación formal, establecer que el comité de apelación ha emitido un dictamen favorable, por consenso, sobre el proyecto de acto de ejecución.
5 Previa consulta con los miembros del comité de apelación, el presidente podrá, por iniciativa propia o a petición de algún miembro del comité de apelación, posponer una votación hasta el final de la reunión o hasta una reunión posterior.
6 En ausencia de dictamen, el presidente indicará en el menor plazo posible a todos sus miembros si la Comisión tiene previsto adoptar el proyecto de acto de ejecución.
Article 5 Representación y quorum
1 Cada Estado miembro será considerado un miembro del comité de apelación. Cada miembro del comité de apelación decidirá sobre la composición de su delegación e informará al presidente y a los demás Estados miembros, a fin de conseguir un nivel de representación lo más homogéneo posible en la reunión del comité de apelación. La composición de cada delegación se comunicará al presidente del comité de apelación en un plazo razonable, como mínimo 5 días naturales antes de la fecha de la reunión del comité de apelación.
2 El reembolso de los gastos de viaje por la Comisión estará limitado a una persona por Estado miembro.
3 Una delegación de un Estado miembro solo podrá representar, como máximo, a otro Estado miembro. El Estado miembro que esté siendo representado deberá informar al respecto al presidente antes de la reunión o, en último término, antes de la votación.
4 Para que el comité de apelación pueda proceder a la votación es necesaria la presencia de una mayoría de los Estados Miembros. Esta norma se aplica también cuando el comité de apelación emite un dictamen por consenso. No obstante, cuando el plazo para que el comité de apelación emita un dictamen haya expirado en aplicación del artículo 3, apartados 3 o 7, del Reglamento (UE) no 182/2011, deberá considerarse, a efectos del artículo 6, apartado 3, del Reglamento, que el comité de apelación no ha emitido un dictamen.
Article 6 Terceras partes y expertos
1 Los representantes de terceros países u organizaciones que, en virtud de un acto jurídicamente vinculante, tengan derecho a estar presentes en la reunión del Comité serán invitados a participar en las reuniones del comité de apelación.
2 Se invitará a representantes de los países adherentes a participar en las reuniones del comité de apelación desde la fecha de la firma del Tratado de Adhesión.
3 Si los miembros del comité de apelación apoyan por mayoría simple una solicitud de presencia de representantes de órganos u oficinas de la Unión, así como de las agencias de la Unión a las que el acto de base atribuya un papel en la adopción del acto de ejecución, serán invitados a la reunión. El presidente podrá también invitar a dichos representantes por su propia iniciativa. No obstante, los Estados miembros podrán oponerse por mayoría simple a su participación en la reunión.
4 Los representantes de las terceras partes que se mencionan en los apartados 1, 2 y 3 no deberán estar presentes ni participar en las votaciones del comité de apelación.
5 En las reuniones del comité de apelación no podrán participar otros expertos o terceras partes que no pertenezcan a la delegación de algún Estado miembro.
Article 7 Procedimiento escrito
1 El presidente podrá recabar el dictamen del comité de apelación por procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 182/2011. En particular, podrá utilizar el procedimiento escrito para obtener el dictamen del comité de apelación cuando el proyecto de acto de ejecución ya se haya debatido durante una reunión del comité de apelación.
2 El presidente deberá informar del resultado de los procedimientos escritos a los miembros del comité de apelación sin dilación, como máximo 14 días naturales después de la expiración del plazo.
Article 8 Tareas de secretaría
La Comisión se encargará de las tareas de secretaría del comité de apelación.
Article 9 Actas y resúmenes de las reuniones
1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) no 182/2011, las actas de cada reunión se redactarán bajo la responsabilidad del presidente. Los miembros del comité de apelación tendrán derecho a solicitar que su posición quede reflejada en las actas. El presidente enviará las actas a los miembros del comité de apelación sin dilación, y en un plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Los miembros del comité de apelación enviarán al presidente, por escrito, cualesquiera observaciones que deseen formular sobre las actas provisionales. En caso de desacuerdo, el comité de apelación debatirá la cuestión. Si el desacuerdo persiste, las observaciones pertinentes se adjuntarán a las actas finales.
2 A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 182/2011, el presidente será responsable de redactar un resumen en el que se describan brevemente los distintos puntos del orden del día y los resultados de la votación sobre cualquier proyecto de acto de ejecución que se someta al comité de apelación. En el resumen no se mencionará la posición individual de cada uno de los miembros en las deliberaciones del comité de apelación.
Article 10 Lista de asistencia
En cada reunión, el presidente elaborará una lista de asistencia en la que se especificarán las autoridades y las organizaciones a las que pertenecen las personas nombradas por los Estados miembros para representarlos.
Article 11 Correspondencia
1 La correspondencia relacionada con el comité de apelación se enviará a la Comisión, a la atención del presidente de dicho comité.
2 La correspondencia destinada a los miembros del comité de apelación se enviará a las Representaciones Permanentes. También se podrá enviar directamente correspondencia a las personas nombradas por los Estados miembros para representarlos en el comité de apelación.
3 Las Representaciones Permanentes y la Comisión podrán indicar una dirección electrónica central específica para la correspondencia.
Article 12 Acceso a los documentos y confidencialidad
1 Las solicitudes de acceso a los documentos del comité de apelación se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo . Corresponde a la Comisión decidir sobre las solicitudes de acceso a tales documentos de conformidad con su Reglamento Interno, modificado mediante la Decisión 2001/937/CE, CECA, Euratom . Cuando la solicitud se dirija a algún Estado miembro, éste deberá aplicar el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1049/2001.
2 Las deliberaciones del comité de apelación serán confidenciales.
3 Los documentos enviados a los miembros del comité de apelación y a los representantes de terceras partes serán confidenciales, salvo que se conceda acceso a ellos con arreglo al apartado 1 o sean hechos públicos de otro modo por la Comisión.
4 Los miembros del comité de apelación y los representantes de terceras partes estarán obligados a respetar las obligaciones de confidencialidad expuestas en el presente artículo. El presidente se cerciorará de que los representantes de terceras partes tengan conocimiento de las obligaciones de confidencialidad que han de respetar.
Article 13 Protección de los datos personales
El tratamiento de los datos personales por el comité de apelación se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo , bajo la responsabilidad del presidente, responsable del tratamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, letra d), de ese Reglamento.
Article 14 Revisión
A más tardar en abril de 2014, la Comisión evaluará el funcionamiento en la práctica del presente Reglamento Interno y, en su caso, presentará una propuesta para su revisión
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