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Reglamento (UE) n ° 118/2011 de la Comisión, de 10 de febrero de 2011 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados mecanismos de encuadernación con anillas originarios de Tailandia

CELEX
32011R0118
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-02-10
In force since
2011-02-12
End of validity
2011-08-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre los mecanismos de encuadernación con anillas, clasificados actualmente en el código NC ex83051000 (códigos TARIC 8305100011, 8305100013, 8305100019, 8305100021, 8305100023, 8305100029, 8305100034, 8305100035 y 8305100036) y originarios de Tailandia. A efectos del presente Reglamento, los mecanismos de encuadernación con anillas consisten en al menos dos láminas o alambres de acero con al menos cuatro semianillas de alambre de acero que se fijan a ellos y que se mantienen juntos mediante una cubierta de acero. Se pueden abrir tirando de las semianillas o mediante un pequeño mecanismo activador de acero que está fijado al mecanismo de encuadernación con anillas.

2 El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 será del 17,2 %.

3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se ha adoptado el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán realizar comentarios respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento será aplicable durante un período de seis meses.

Relations

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