Reglamento (UE) n ° 118/2011 de la Comisión, de 10 de febrero de 2011 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados mecanismos de encuadernación con anillas originarios de Tailandia
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre los mecanismos de encuadernación con anillas, clasificados actualmente en el código NC ex83051000 (códigos TARIC 8305100011, 8305100013, 8305100019, 8305100021, 8305100023, 8305100029, 8305100034, 8305100035 y 8305100036) y originarios de Tailandia. A efectos del presente Reglamento, los mecanismos de encuadernación con anillas consisten en al menos dos láminas o alambres de acero con al menos cuatro semianillas de alambre de acero que se fijan a ellos y que se mantienen juntos mediante una cubierta de acero. Se pueden abrir tirando de las semianillas o mediante un pequeño mecanismo activador de acero que está fijado al mecanismo de encuadernación con anillas.
2 El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 será del 17,2 %.
3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se ha adoptado el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán realizar comentarios respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento será aplicable durante un período de seis meses.
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