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Reglamento (UE) n ° 364/2011 de la Comisión, de 13 de abril de 2011 , por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n ° 798/2008 de la Comisión y el Reglamento (CE) n ° 1291/2008 de la Comisión en lo que respecta a un programa de control de la salmonela en determinadas aves de corral y huevos en Croacia de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se corrigen los Reglamentos (UE) n ° 925/2010 y (UE) n ° 955/2010 de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011R0364
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-04-13
In force since
2011-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación del Reglamento (CE) no 798/2008

El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 1

Quedan aprobados los programas de control presentados por Croacia a la Comisión el 11 de marzo de 2008 de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003, por lo que se refiere a la salmonela en todas las manadas de Gallus gallus.»

Article 3 Corrección del Reglamento (UE) no 925/2010

En el anexo II del Reglamento (UE) no 925/2010, en la entrada correspondiente a Israel (IL-2), la columna 7 se corrige como sigue: a) en la línea correspondiente a los modelos de certificado veterinario «BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP», la fecha «1.5.2010» se sustituye por la letra «A»; b) en la línea correspondiente al modelo de certificado veterinario «WGM», se suprime la letra «A».

Article 4 Corrección del Reglamento (UE) no 955/2010

En el anexo del Reglamento (UE) no 955/2010, en la letra a), casilla I.28, de la parte I del modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral (POU), se elimina la expresión «Tipo de tratamiento».

Article 5 Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011. No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2010 y el artículo 4 a partir del 1 de julio de 2011.

Relations

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