Reglamento (UE) n ° 440/2011 de la Comisión, de 6 de mayo de 2011 , sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 Las declaraciones de propiedades saludables enumeradas en el anexo I del presente Reglamento podrán referirse a alimentos en el mercado de la Unión Europea que cumplan las condiciones establecidas en dicho anexo.
2 Las declaraciones de propiedades saludables a que se refiere el apartado 1 se incluirán en la lista de la Unión de declaraciones permitidas mencionada en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
Article 2
1 Las declaraciones de propiedades saludables enumeradas en el anexo II del presente Reglamento no se incluirán en la lista de la Unión de declaraciones permitidas mencionada en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
2 No obstante, podrán seguir utilizándose durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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