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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 820/2011 de la Comisión, de 16 de agosto de 2011 , por el que se aprueba la sustancia activa terbutilazina de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011R0820
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2011-08-16
In force since
2011-09-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación de la sustancia activa

La sustancia activa terbutilazina, según se especifica en el anexo I, queda aprobada en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Reevaluación de los productos fitosanitarios

1 Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán modificar o retirar, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan terbutilazina como sustancia activa, a más tardar el 30 de junio de 2012. No más tarde de esa fecha deberán verificar, en particular, que se cumplen las condiciones del anexo I del presente Reglamento, salvo las indicadas en la parte B de la columna de disposiciones específicas de dicho anexo, y que el titular de la autorización posee o tiene acceso a una documentación que cumpla los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE, de acuerdo con las condiciones de su artículo 13, apartados 1 a 4, y del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1107/2009.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga terbutilazina como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 a más tardar el 31 de diciembre de 2011, deberá ser reevaluado por los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos del anexo III de la Directiva 91/414/CEE y teniendo en cuenta la parte B de la columna de disposiciones específicas del anexo I del presente Reglamento. En función de esta evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones del artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán: a) en el caso de un producto que contenga terbutilazina como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, si es necesario, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, o b) en el caso de un producto que contenga terbutilazina entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, si es necesario, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, o en el plazo que establezcan para ello el acto o actos por los que la sustancia o sustancias en cuestión se añadieron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE o se aprobaron, si dicho plazo expira después de la fecha indicada.

Article 3 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (CE) no 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Article 4 Modificaciones de la Decisión 2008/934/CE

En el anexo de la Decisión 2008/934/CE, se suprime la fila relativa a la terbutilazina.

Article 5 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Relations

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