Reglamento (UE) n ° 964/2011 del Consejo, de 26 de septiembre de 2011 , sobre la fijación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2010 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países
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Article 1
Con efecto a partir de 1 de julio de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión destinados en terceros países y pagados en la moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , y corresponden a los tipos aplicables a fecha de 1 de julio de 2010.
Article 2
1 Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.
2 Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones, en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 29 de septiembre de 2011. Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores al 29 de septiembre de 2011. La recuperación se escalonará durante un período máximo de 12 meses a partir de dicha fecha.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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