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Reglamento (UE) n o  1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o  1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011R1129
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-11-11
In force since
2011-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación del Reglamento (CE) no 1333/2008

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Article 2 Medidas transitorias

1 El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento, se aplicará a partir del 1 de junio de 2013.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las siguientes entradas del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en su versión modificada por este Reglamento, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento: a) en la parte B, punto 3, la entrada correspondiente al copolímero de metacrilato básico (E 1205); b) en la parte E, punto 12.1.2, la entrada correspondiente a la utilización del dióxido de silicio (E 551) en sustitutos de la sal; c) en la parte E, punto 17.1, la entrada correspondiente a la utilización del copolímero de metacrilato básico (E 1205) en complementos alimenticios presentados en estado sólido.

3 Lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 94/35/CE; en el artículo 2, apartados 1 a 6 y 8 a 10, de la Directiva 94/36/CE; en los artículos 2 y 4 de la Directiva 95/2/CE, y en los anexos de dichas Directivas dejará de aplicarse a partir del 1 de junio de 2013.

4 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la entrada del anexo IV de la Directiva 95/2/CE correspondiente a la utilización del dióxido de silicio (E 551) en sustitutos de la sal dejará de aplicarse a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

5 Los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de junio de 2013, pero que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

Article 3

El Reglamento (CE) no 884/2007 queda derogado a partir del 1 de junio de 2013.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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