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Reglamento (UE) n ° 1295/2011 del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

CELEX
32011R1295
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-13
In force since
2011-12-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios internet enumerados en el anexo III podrán autorizar, en casos debidamente justificados: a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna, destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Unión Europea, o para operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y la ONU; b) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo no letal que pueda utilizarse para la represión interna, siempre que se dedique exclusivamente a permitir que las fuerzas de seguridad de la República de Guinea mantengan el orden público con un uso de la fuerza apropiado y proporcionado; c) el suministro de financiación, asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con los equipos o con los programas y operaciones a que se refieren las letras a) y b); d) el suministro de financiación, asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con equipos militares no letales destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de la ONU y la Unión Europea, o para operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y la ONU; e) el suministro de financiación, asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con equipos militares no letales destinados exclusivamente a permitir que las fuerzas de seguridad de Guinea mantengan el orden público con un uso de la fuerza apropiado y proporcionado; f) el suministro de financiación, asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados exclusivamente a la protección del personal de la Unión Europea y sus Estados miembros en la República de Guinea.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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