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Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011 , sobre los procedimientos y requisitos de selección, nombramiento y sustitución de los miembros del Comité Científico Consultivo de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2011/2)

CELEX
32011Y0208(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-01-20
In force since
2011-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Solicitud de expresión de interés

1 La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) publicará una solicitud de expresión de interés de expertos externos en ser nombrados miembros del Comité Científico Consultivo (CCC) de la JERS.

2 La solicitud de expresión de interés especificará lo siguiente: a) la función y composición del CCC; b) los criterios de admisión y selección y el tipo de nombramiento; c) los aspectos económicos del cargo; d) el trámite de solicitud, incluido el plazo de recepción de solicitudes.

3 La solicitud de expresión de interés se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en las direcciones en internet de la JERS y de las instituciones de las cuales se extraen los miembros de la Junta General de la JERS. Si procede, la JERS podrá publicar la solicitud de expresión de interés por otros medios. En caso de discrepancias entre las distintas versiones publicadas, la del Diario Oficial se considerará auténtica y prevalecerá sobre las demás.

4 Los candidatos deberán enviar sus solicitudes en los 21 días naturales siguientes a la publicación de la solicitud de expresión de interés en el Diario Oficial.

Article 2 Selección de los miembros del CCC

1 El Comité Director seleccionará a los candidatos que proceda proponer a la Junta General como miembros del CCC y a los que proceda incluir en una lista de reserva.

2 El Comité Director evaluará a los candidatos conforme a los criterios de selección del artículo 3.

3 El Comité Director rellenará un formulario de evaluación individual de cada candidato, que incluirá un resumen donde se destaquen sus méritos e inconvenientes concretos y la conclusión sobre su idoneidad para ser nombrado miembro del CCC o ser incluido en la lista a que se refiere el artículo 4.

4 El Comité Director someterá los resultados del proceso de selección a la aprobación de la Junta General.

5 El jefe de la Secretaría de la JERS asistirá al Comité Director en la preparación y organización de las labores de selección de los miembros del CCC. La Secretaría de la JERS prestará apoyo técnico y logístico al Comité Director. Si el Comité Director lo considera procedente, la Secretaría de la JERS podrá ser asistida por personal seleccionado de las instituciones de las cuales se extraen los miembros de la Junta General de la JERS.

Article 3 Criterios de selección

1 Conforme al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (UE) no 1092/2010, los miembros del CCC serán elegidos en función de su competencia general y de su diversa experiencia en los ámbitos académicos u otros, en particular el de las pequeñas y medianas empresas o el de los sindicatos, o como proveedores o consumidores de servicios financieros. Los criterios de selección para el CCC incluirán en particular: a) el conocimiento profundo del sector financiero y sus relaciones con la economía en general, y la competencia general demostrada en cuestiones de riesgo sistémico, especialmente al nivel de la Unión; b) la contribución científica a la comprensión de la interacción entre los sectores a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) no 1092/2010; c) un doctorado en finanzas, economía u otro campo pertinente, o una cualificación análoga, una experiencia académica sólida en una universidad, por ejemplo una cátedra, en uno o varios ámbitos pertinentes para la JERS, o un sólido historial de publicaciones; d) la capacidad para la evaluación mutua de trabajos y publicaciones científicos y para el análisis de información y expedientes complejos; e) la experiencia profesional en un entorno multidisciplinar, preferiblemente en un contexto internacional; f) la aptitud probada para la comunicación oral y escrita en inglés, basada en experiencia docente, presentaciones públicas, participación activa en reuniones de expertos y publicaciones. La JERS podrá establecer criterios de selección complementarios en las solicitudes de expresión de interés.

2 No se admitirán solicitudes del personal de las instituciones de las cuales se extraen los miembros de la Junta General de la JERS .

Article 4 Lista reserva

1 La lista de reserva la integrarán los candidatos que no sean nombrados miembros del CCC pero no hayan sido descartados en el proceso de selección.

2 En caso de vacante en el CCC, el Comité Director, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, seleccionará a un candidato de la lista de reserva creada conforme al apartado 1 del artículo 2, y propondrá a la Junta General su nombramiento como miembro del CCC por un período de cuatro años renovable.

3 La lista de reserva será válida por un período de dos años desde su aprobación. Podrá prorrogarse su validez hasta que se publique una nueva solicitud de expresión de interés.

Article 5 Presidente y vicepresidentes del CCC

1 El Comité Director se asegurará de que al menos seis de los 15 candidatos puedan ser nombrados respectivamente presidente y vicepresidentes del CCC.

2 El presidente y los dos vicepresidentes del CCC tendrán individualmente un alto nivel de experiencia y conocimientos, por ejemplo en virtud de su formación académica en los sectores de banca, mercados de valores o seguros y pensiones de jubilación.

3 El presidente de la JERS propondrá a la Junta General los candidatos para la presidencia y las dos vicepresidencias del CCC.

4 El presidente y los dos vicepresidentes del CCC serán ciudadanos de la Unión Europea.

5 La presidencia del CCC rotará entre el presidente y los dos vicepresidentes cada 16 meses.

Article 6 Nombramiento

1 La Junta General podrá aprobar las propuestas del Comité Director o pedirle que proponga otros candidatos a miembros del CCC de entre los no descartados por el Comité Director.

2 La Junta General nombrará al presidente y los dos vicepresidentes del CCC a propuesta del presidente de la JERS.

3 Los expertos seleccionados serán nombrados a título personal. Por tanto, no delegarán sus funciones en otro miembro o un tercero, salvo el presidente y los dos vicepresidentes del CCC en los casos y con los requisitos establecidos en el Reglamento interno de la JERS.

4 Todo nombramiento se supeditará a la firma por el experto de la carta de nombramiento del presidente de la JERS, a la firma del contrato con el Banco Central Europeo en materia de compensaciones y reembolso de gastos, y a la presentación de las declaraciones descritas en el artículo 7.

Article 7 Declaraciones

1 Los expertos seleccionados para ser nombrados miembros del CCC presentarán una declaración sobre su compromiso de actuar con independencia de toda influencia externa y guiarse en el desempeño de sus funciones por el interés público de la Unión en su conjunto. A tal fin, presentarán por escrito un compromiso y una declaración de intereses utilizando los modelos 1 y 2 del anexo. En la declaración de intereses mencionarán todo interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia, o la ausencia de tal interés.

2 Los miembros del CCC firmarán una declaración escrita sobre el cumplimiento de las normas de confidencialidad utilizando el modelo 3 del anexo.

3 El presidente y los dos vicepresidentes firmarán una declaración escrita de que no desempeñan funciones en el sector financiero.

4 Los miembros del CCC se comprometerán a cumplir el código de conducta que adopte la Junta General de la JERS.

5 Las declaraciones mencionadas se publicarán en la dirección de la JERS en internet. Todo cambio que afecte a estas declaraciones se notificará inmediatamente al jefe de la Secretaría de la JERS.

Article 8 Cese y sustitución

1 La Junta General podrá rescindir el nombramiento de un experto en los casos siguientes: a) si el experto dimite o expira su nombramiento sin que sea renovado; b) si el experto falta a tres reuniones ordinarias consecutivas del CCC, salvo que justifique su ausencia por razones de salud; c) en caso de conflicto de intereses, incumplimiento de deberes o falta grave.

2 Si el nombramiento de un miembro del CCC se rescinde antes de cumplirse los cuatro años de mandato, se aplicarán los apartados 2 y 3 del artículo 4.

3 El presidente o los vicepresidentes podrán ser sustituidos por un miembro en activo del CCC, que será sustituido a su vez por el procedimiento a que se refiere el apartado 2.

4 A propuesta del Comité Director, la Junta General podrá decidir renovar por otros cuatro años el nombramiento de un miembro del CCC a su expiración.

Article 9 Publicación

La presente decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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