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Decisión 2012/168/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012 , que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

CELEX
32012D0168
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-03-23
In force since
2012-03-23
End of validity
2027-04-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 bis

Quedan prohibidos la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o interceptación, por parte del régimen iraní o en su nombre, de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Irán y la prestación de asistencia para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos o programas. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.

Article 2 ter

1 Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Irán de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.

2 Queda prohibido asimismo lo siguiente: a) ofrecer, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados el apartado1 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Irán o para su utilización en Irán. b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Irán o para su utilización en Irán.".

Article 4 bis

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas mencionadas en los artículos 2 bis y 2 ter.".

Article 6

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma."

Article 2

Las personas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se incluirán en la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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