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2012/229/UE: Decisión del Consejo, de 24 de abril de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

CELEX
32012D0229
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-04-24
In force since
2012-04-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo II del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El capítulo XIII del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación ) del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. El punto 12 se sustituye por el texto siguiente: «12. 32009 R 0470: Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación: a) Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. b) Cualquier Estado de la AELC podrá solicitar a la Agencia que emita un dictamen de conformidad con el artículo 9, apartado 1, el artículo 11, párrafo primero, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 27, apartado 2. Tal petición se dirigirá, en primer lugar, a la Comisión que, a su vez, la trasladará, si considera que dicha petición es de interés común, a la Agencia, donde proseguirá su tramitación.». 2. El punto 13 se sustituye por el texto siguiente: «13. 32010 R 0037: Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1), corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72.». 3. Se suprime el texto del punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo]. 4. En los puntos 15p (Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 15zb [Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guión siguiente: «— 32009 R 0470: Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).».

Article 2

Los textos del Reglamento (CE) no 470/2009 y del Reglamento (UE) no 37/2010, corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .

Article 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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