2012/245/UE: Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2012 , sobre la revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Los estatutos del Comité Económico y Financiero establecidos en el anexo de la Decisión 1999/8/CE, modificada por la Decisión 2003/476/CE, se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
El Comité Económico y Financiero (“el Comité”) desempeñará las funciones descritas en el artículo 134, apartados 2 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 2
El Comité podrá, entre otras cosas: ser consultado en el procedimiento de toma de decisiones relativas al mecanismo de tipo de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 240 del Tratado, preparar las revisiones del Consejo del desarrollo del tipo de cambio del euro, facilitar un marco en el que el diálogo entre el Consejo y el Banco Central Europeo (BCE) se pueda preparar y continuar a escala de altos funcionarios de los ministerios, bancos centrales nacionales, la Comisión y el BCE.
Article 3
Los miembros del Comité y sus suplentes se guiarán, en el ejercicio de sus funciones, por los intereses generales de la Unión.
Article 4
El Comité, bajo la presidencia del presidente, se reunirá en dos formaciones: bien con los miembros procedentes de las administraciones, los bancos centrales nacionales, la Comisión y el BCE, o bien con los miembros procedentes de las administraciones, la Comisión y el BCE. El Comité en su composición plena examinará periódicamente la lista de cuestiones sobre las que se prevea asistan a las reuniones los miembros de los bancos centrales nacionales.
Article 5
Los dictámenes, informes y comunicaciones se adoptarán por mayoría de los miembros si se solicita una votación. Cada miembro del Comité contará con un voto. No obstante, cuando se asesore o se emitan dictámenes acerca de cuestiones sobre las que el Consejo pueda decidir posteriormente, los miembros procedentes de los bancos centrales, cuando estén presentes, y la Comisión podrán participar plenamente en los debates pero no votarán. El Comité informará también acerca de las opiniones minoritarias o divergentes que se manifiesten durante sus debates.
Article 6
El Comité elegirá, por mayoría de sus miembros, a un presidente por un período de dos años, que será renovable. Podrán ser elegidos como presidente los miembros del Comité que sean altos funcionarios de las administraciones nacionales y el presidente del órgano preparatorio a que se refiere el artículo 1 del Protocolo no 14 sobre el Eurogrupo, compuesto por representantes de los ministros de finanzas de los Estados miembros cuya moneda es el euro y de la Comisión (el Grupo “Eurogrupo”). Si el presidente del Comité es un miembro del Comité procedente de una administración nacional, delegará su derecho de voto en su suplente.
Article 7
En caso de incapacidad para desempeñar su función, el presidente del Comité será sustituido por el vicepresidente del Comité. El vicepresidente será elegido por un período de dos años, por mayoría de miembros del Comité. Se podrá elegir como vicepresidente a los miembros del Comité que sean altos funcionarios de las administraciones nacionales y al presidente del Grupo “Eurogrupo”, salvo que este último haya sido nombrado presidente del Comité.
Article 8
Si el presidente del Grupo “Eurogrupo” no es presidente del Comité, podrá asistir a las reuniones del Comité y participar en los debates, salvo que este decida lo contrario. Los suplentes podrán asistir a las reuniones del Comité, salvo que este decida lo contrario. Los suplentes no tendrán derecho a voto. Salvo que el Comité decida lo contrario, los suplentes no participarán en los debates. Cuando un miembro no pueda asistir a una reunión del Comité, podrá delegar sus funciones en uno de los suplentes o en otro miembro. El presidente y el secretario del Comité deberán ser informados por escrito con anterioridad a la reunión. En casos excepcionales, el presidente podrá aceptar otras modalidades.
Article 9
El Comité podrá encargar el estudio de cuestiones específicas a sus miembros suplentes, a subcomités o a grupos de trabajo. En tales casos, asumirá la Presidencia un miembro o un suplente del Comité, nombrado por el Comité. Los miembros del Comité, sus suplentes y sus subcomités o grupos de trabajo podrán contar con la ayuda de expertos.
Article 10
El presidente convocará al Comité por iniciativa propia o a instancia del Consejo, de la Comisión o de al menos cuatro miembros del Comité.
Article 11
El presidente, como norma, representa al Comité, pudiendo, en particular, recibir autorización del Comité para informar sobre los debates y hacer comentarios verbales sobre los dictámenes y comunicaciones elaborados por el Comité. El presidente tendrá a su cargo las relaciones del Comité con el Parlamento Europeo.
Article 12
Los trabajos del Comité serán confidenciales. Se aplicará la misma norma a los trabajos de sus suplentes, subcomités o grupos de trabajo.
Article 13
El Comité contará con la asistencia de una Secretaría, que estará dirigida por un secretario. La Comisión pondrá a su disposición el secretario y el personal de Secretaría. La Comisión nombrará al secretario previa consulta al Comité. El secretario y su personal actuarán por instrucción del Comité en el ejercicio de sus funciones para este. Los gastos del Comité se incluirán en las previsiones de la Comisión.
Article 14
El Comité adoptará sus propias normas de procedimiento.».
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions