Decisión 2012/724/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
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Article 1
«4 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones: a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo a la persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el apartado 1 o a una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o a una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha; b) que los fondos o recursos económicos de que se trate vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tal resolución, o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores; c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo, y d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.».
«5 El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de: a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que esas cuentas quedaban sujetas a lo dispuesto en la presente Decisión, o c) pagos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral emitida en la la Unión UE o con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén también sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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