Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012 relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia de Dinamarca para 2012-2015 2012/C 219/06 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997 , relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas , y, en particular, su artículo 9, apartado 2, Visto el Reglamento (UE) n o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 , relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos , y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Vistas las recomendaciones de la Comisión Europea, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de marzo de 2010 , el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (2) El 13 de julio de 2010 , el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010 , una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros , que juntas forman las « orientaciones integradas » .
Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. (3) El 12 de julio de 2011 , el Consejo aprobó una recomendación relativa al Programa Nacional de Reforma de Dinamarca para 2011 y emitió su dictamen sobre el programa de convergencia actualizado de Dinamarca para 2011-2015. (4) El 23 de noviembre de 2011 , la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.
El 14 de febrero de 2012 , la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) n o 1176/2011, el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que se señalaba a Dinamarca como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. (5) El 1 de diciembre de 2011 , el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de Protección Social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros Comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de Empleo.
(6) El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012 , adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012. (7) El 2 de marzo de 2012 , el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.
(8) El 2 de marzo de 2012 , el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. (9) El 30 de abril de 2012 , Dinamarca presentó su programa de convergencia para el período 2012-2015 y su Programa Nacional de Reforma de 2012. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. En ese examen, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1176/2011, de que Dinamarca presenta un desequilibrio interno y externo, aunque no excesivo.
(10) Partiendo de la evaluación del programa de convergencia de 2012 realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones del programa es verosímil. El escenario, que sitúa el crecimiento del PIB en el 1,2 % y el 1,5 % en 2012 y 2013, respectivamente, es conforme en líneas generales con las previsiones de primavera de 2012 de la Comisión (1,1 % y 1,4 %, respectivamente). En consecuencia, el déficit público es ligeramente inferior en el programa de convergencia (4,0 % y 1,8 % del PIB en 2012 y 2013, respectivamente, frente al 4,1 % y el 2,0 % del PIB que figuraba en las previsiones de primavera de 2012 de la Comisión).
El objetivo de la estrategia presupuestaria que figura en el programa es corregir el déficit excesivo de aquí a 2013 y alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo de un déficit estructural que no supere el 0,5 % del PIB. El objetivo del Gobierno consiste asimismo en alcanzar al menos un equilibrio del saldo presupuestario estructural en 2020. Así pues, el programa confirma el objetivo presupuestario a medio plazo anterior, que refleja adecuadamente los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. El déficit global esperado para 2013 es coherente con una corrección oportuna del déficit público excesivo y, sobre la base del saldo presupuestario estructural (recalculado) , el esfuerzo presupuestario previsto en dicho año es conforme con la recomendación del Consejo presentada en el contexto del procedimiento de déficit excesivo en julio de 2010.
Se calcula que las medidas discrecionales netas presentadas en el programa darán lugar a una consolidación que, en líneas generales, se ajustará a la recomendación del procedimiento de déficit excesivo. El saneamiento se ha concentrado al final del período más de lo previsto y será necesario un esfuerzo considerable en 2013 para garantizar el ajuste estructural requerido. Los riesgos de incumplimiento del valor de referencia del 3 % del PIB son limitados. Las previsiones de primavera de 2012 de la Comisión fijan el déficit público en el 2,0 % del PIB. Se espera que Dinamarca alcance su objetivo a medio plazo en 2013.
No obstante, sobre la base del saldo presupuestario estructural (recalculado), esto deja de ocurrir de 2013 en adelante, y la mejora presupuestaria estimada del saldo presupuestario estructural no cumple el 0,5 % del PIB requerido en el Pacto de estabilidad y crecimiento. Al mismo tiempo, se espera que la tasa de crecimiento del gasto público, teniendo en cuenta las medidas discrecionales previstas en relación con los ingresos, sea conforme con la referencia de gasto del Pacto de estabilidad y crecimiento. Parte del déficit presupuestario se financiará reduciendo los activos del Estado en el Banco Nacional de Dinamarca.
Se calcula que la deuda pública bruta caerá del 46,5 % del PIB en 2011 al 42,1 % en 2015, muy por debajo del 60 % del PIB. (11) El incremento de la oferta de mano de obra es una prioridad fundamental de Dinamarca para garantizar el bienestar futuro y la sostenibilidad presupuestaria. En 2011, Dinamarca completó una ambiciosa reforma del régimen de jubilación anticipada voluntaria y avanzó el aumento previsto de la edad de jubilación obligatoria y su vinculación a la esperanza de vida. Ahora es necesario centrar la atención en la reforma de los regímenes de subvención al empleo y de pensión de invalidez (el sistema flex-job ).
El Gobierno ha presentado una propuesta de reforma en este ámbito, que deberá aplicarse sin demora. Asimismo, es necesario abordar la diferencia creciente de los niveles de empleo entre las personas de origen inmigrante y el resto de la población trabajadora. (12) El crecimiento de la productividad laboral en Dinamarca se ha ralentizado a lo largo de las últimas décadas, debido, entre otras causas, a los deficientes resultados en materia educativa. A pesar del elevado nivel de gasto en educación, la calidad de la escuela danesa, medida por el informe PISA de la OCDE, solo se sitúa en la media.
Además, los estudiantes suelen finalizar sus estudios más tarde que en otros Estados miembros y la tasa de abandono escolar en los centros de formación profesional es relativamente alta. Para hacer frente a los desafíos en este ámbito, el gobierno ha anunciado un paquete de nuevas medidas en materia de educación obligatoria y educación secundaria. El presupuesto de 2012 también prevé la introducción de cláusulas sociales en las convocatorias de contratos públicos y de medidas destinadas a conseguir que la oferta de contratos de aprendizaje resulte rentable para las empresas privadas, con el fin de aumentar el número de plazas disponibles.
El aumento de la oferta de plazas de aprendizaje también se abordará en negociaciones tripartitas y en los trabajos de un comité interministerial. (13) Otra causa posible del lento crecimiento de la productividad es el nivel relativamente escaso de competencia en Dinamarca. En 2011 se adoptó un paquete de medidas en materia de competencia, dirigido principalmente al sector de la construcción, al sector minorista y al sector de los servicios públicos y la sanidad. Actualmente se está examinando la competencia en los servicios de taxis y de transporte, así como la liberalización de las farmacias, con vistas a la adopción de nuevas medidas.
La cuestión del aumento de la contratación pública en los municipios y las regiones se está negociando actualmente con los gobiernos locales y regionales. En este contexto, una comisión gubernamental señaló recientemente la necesidad de reforzar las normas de competencia danesa, y que las sanciones aplicables en caso de infracción son actualmente demasiado pequeñas para ser disuasorias. Teniendo en cuenta lo limitado de las iniciativas concretas adoptadas al respecto el año pasado, es necesario seguir avanzando para hacer frente a este desafío de forma apropiada. (14) Tal como se confirma en el examen exhaustivo realizado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1176/2011, si bien la elevada deuda bruta de los hogares es en cierta medida una característica estructural de la economía danesa (los activos de los hogares superan con creces sus pasivos), esta situación suscita preocupación, ya que la evolución del mercado inmobiliario parece ser la causa de que la deuda supere niveles que podrían justificarse por factores estructurales como la vivienda y los activos del fondo de pensiones.
Además, la composición de los préstamos hipotecarios ha cambiado desde 2003 y actualmente los préstamos sin cuotas y a tipo de interés variable son más populares que los préstamos a tipo de interés fijo con cuotas. Por consiguiente, para un cierto nivel de endeudamiento, los hogares son ahora más sensibles que hace diez años al alza de los tipos de interés y a las fluctuaciones de precios de los bienes inmuebles. Esto implica riesgos potenciales más elevados en términos de estabilidad financiera y económica. Dinamarca ha adoptado medidas pertinentes para hacer frente a las deficiencias del sistema hipotecario.
El Ministerio de Industria y Crecimiento de Dinamarca está analizando actualmente la composición de los préstamos hipotecarios en los hogares en función de los ingresos, la historia laboral y otras variables socioeconómicas. El objetivo consiste en determinar la vulnerabilidad potencial de los hogares en caso de distintas perturbaciones económicas, como las fluctuaciones de los tipos de interés. No obstante, también conviene adoptar medidas para evitar una evolución procíclica en el mercado de la vivienda a medio plazo, preferiblemente ajustando el impuesto sobre el valor de las construcciones al valor real de mercado.
La supresión del límite de aumento anual del impuesto sobre el valor de los terrenos municipales permitiría igualmente evitar futuros efectos procíclicos. Estas medidas deberían introducirse gradualmente, teniendo en cuenta la necesidad actual de estabilizar el mercado de la vivienda. (15) Dinamarca ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Estos compromisos, y la ejecución de los compromisos presentados en 2011, se refieren al fomento del empleo, la mejora de la competitividad, el fortalecimiento de la sostenibilidad de las finanzas públicas y el refuerzo de la estabilidad financiera.
La Comisión ha evaluado la ejecución de los compromisos del Pacto por el Euro Plus. Los resultados de dicha evaluación se han tenido en cuenta en las recomendaciones. (16) En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica danesa. Ha evaluado el programa de convergencia y el Programa Nacional de Reforma y ha presentado un examen exhaustivo. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Dinamarca, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales.
Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación. (17) A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el programa de convergencia de Dinamarca y su dictamen se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación. (18) A la luz de los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Dinamarca y su plan de convergencia. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n o 1176/2011, se reflejan, en particular, en las recomendaciones 3, 4 y 5 que figuran a continuación.
RECOMIENDA que Dinamarca tome medidas en el período 2012-2013 a fin de: 1. Aplicar la estrategia presupuestaria prevista, corregir el déficit excesivo de aquí a 2013 y realizar el ajuste presupuestario medio anual, recomendado por el Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Posteriormente, garantizar un esfuerzo de ajuste estructural adecuado que permita avanzar suficientemente hacia la consecución del objetivo a medio plazo y, en particular, el cumplimiento del valor de referencia del gasto. 2. Adoptar nuevas medidas para incrementar la oferta laboral a largo plazo a través de la reforma del régimen de pensión de invalidez, mejorar la orientación de los regímenes de subsidio al empleo (sistema flex-job ) hacia las personas con capacidad laboral reducida, y mejorar la empleabilidad de personas de origen inmigrante.
3. Aplicar sin demora las medidas anunciadas a fin de mejorar la rentabilidad del sistema educativo, reducir la tasa de abandono escolar, en particular en el ámbito de la formación profesional, y aumentar el número de contratos de aprendizaje. 4. Seguir avanzando en la eliminación de obstáculos a la competencia, en particular, en el sector de los servicios locales, en el minorista y en el de la construcción, mediante una mayor apertura de la contratación de servicios regionales y municipales a la competencia, y garantizar que las sanciones en caso de infracción de las normas de competencia sean suficientemente disuasorias.
5. Adoptar nuevas medidas preventivas para reforzar la estabilidad a medio plazo del mercado de la vivienda y del sistema financiero, en particular, teniendo en cuenta los resultados del estudio en curso elaborado por el Ministerio de Industria y Crecimiento sobre la distribución de los activos y pasivos en los hogares, y revisando el régimen tributario aplicable al valor de las construcciones y el aplicable a los terrenos municipales. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012 . Por el Consejo El Presidente V. Shiarly