Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Recomendación n ° S1, de 15 de marzo de 2012 , relativa a los aspectos financieros de las donaciones transfronterizas de órganos en vida Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza

CELEX
32012H0810(01)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2012-03-15
In force since
2012-03-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación n o S1 de 15 de marzo de 2012 relativa a los aspectos financieros de las donaciones transfronterizas de órganos en vida (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza) 2012/C 240/04 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , según el cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 , Visto el artículo 168, apartado 7, del TFUE, Visto el artículo 48 del TFUE, De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 883/2004, Considerando lo siguiente:

(1) La acción de la Unión debe respetar las responsabilidades de los Estados miembros en la definición de su política de salud y la organización y prestación de los servicios sanitarios y de la atención médica. (2) La acción de la Unión no debe afectar a las disposiciones nacionales sobre la donación o el uso médico de órganos y de sangre. (3) El Reglamento (CE) n o 883/2004 no establece una solución para el reembolso de las prestaciones de enfermedad en especie a un donante vivo cuando la legislación que le es aplicable excluye o no contempla el reembolso de costes y la legislación aplicable al receptor del órgano no cubre los costes del donante.

(4) El trasplante de órganos se considera un tratamiento rentable que ha aportado enormes beneficios a los pacientes, y las donaciones en vida deben hacerse de forma que se minimice el riesgo social para el donante. (5) La institución competente del receptor del órgano debe encontrar una solución humanitaria ad hoc y reembolsar las prestaciones en especie que precise una donación transfronteriza en vida si la legislación aplicable al donante del órgano no contempla el reembolso para los donantes de órganos vivos o para las donaciones de órganos en vida en general. (6) El donante vivo debe poder adoptar una decisión independiente sobre la base de toda la información pertinente y debe ser informado de antemano sobre la cobertura de la asistencia sanitaria, el reembolso de los gastos relacionados con la donación transfronteriza de órganos y la posible compensación por la pérdida de ingresos con prestaciones de enfermedad en metálico.

RECOMIENDA: 1. Al preparar o autorizar la donación de un órgano procedente de un donante vivo asegurado en otro Estado miembro, las autoridades competentes del receptor del órgano deben considerar el acceso del donante vivo al sistema de asistencia sanitaria en caso de problemas relacionados con el procedimiento de donación. 2. Las autoridades competentes de un receptor de un órgano deben buscar una solución humanitaria y reembolsar las prestaciones en especie que necesite el donante en una donación transfronteriza en vida si la legislación aplicable a este no le da derecho a prestaciones de enfermedad en especie.

3. La autoridad competente del donante debe establecer prestaciones de enfermedad en metálico de conformidad con la legislación aplicable, con independencia del Estado miembro en el que se haya producido la donación del órgano o de quién sea el receptor del órgano. La posible pérdida de ingresos por parte del donante en relación con la donación debe tratarse en la legislación aplicable al donante como cualquier otro tipo de incapacidad laboral, puesto que no hay motivo para que la incapacidad laboral relacionada con la donación del órgano sea tratada de forma diferente respecto a otras incapacidades por motivos médicos.

La Presidenta de la Comisión Administrativa Karin Møhl Larsen

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions