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Directiva de Ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012 , por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012L0052
Document type
DIR_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-20
In force since
2013-01-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Directiva establece medidas para la aplicación uniforme del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2011/24/UE, sobre el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en un Estado miembro y dispensadas en otro.

Article 2 Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a las recetas, tal como se definen en el artículo 3, letra k), de la Directiva 2011/24/UE, expedidas a petición de un paciente que tiene intención de utilizarlas en otro Estado miembro.

Article 3 Elementos que deben figurar en las recetas

Los Estados miembros velarán por que las recetas contengan, como mínimo, los elementos que figuran en el anexo.

Article 4 Requisitos de información

Los Estados miembros velarán por que los puntos nacionales de contacto a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 2011/24/UE informen a los pacientes sobre los elementos que, a tenor de lo dispuesto en la presente Directiva, deben figurar en las recetas expedidas en un Estado miembro y dispensadas en otro.

Article 5 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de octubre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 7 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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