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Decisión de la Comisión, de 06/06/2012 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.6565 - ELIOR CONCESSION SA / ÁREAS IBEROAMERICANA S.L. – ÁREAS S.A.) sobre la base del Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
32012M6565
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2012-06-06
In force since
2012-06-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión, de 06/06/2012 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.6565 - ELIOR CONCESSION SA / ÁREAS IBEROAMERICANA S.L. – ÁREAS S.A.) sobre la base del Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) |COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 06/06/2012 C(2012)3852 VERSIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO FUSIONES SIMPLIFICADO A la parte notificante | | Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s): Asunto: Asunto nº COMP/M.6565 - ELIOR CONCESSION SA/ ÁREAS IBEROAMERICANA S.L. – ÁREAS S.A.

Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo [1] 1. El 04/05/2012, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual la empresa Elior Concessions SA («Elior»), Francia, bajo el control de Charterhouse Capital Partners LLP («Charterhouse»), Reino Unido, y Robert Zolade, ciudadano francés, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Áreas Iberoamericana S.L., España y en última instancia de Áreas S.A.

(«Áreas»), España, filial al 100 % de Áreas Iberoamericana S.L., previamente bajo el control conjunto de Elior y Emesa S. L. («Emesa»), mediante adquisición de acciones. 2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: - Elior es una filial de Elior SCA, sociedad de cartera que encabeza el Elior Group. Su actividad principal se centra en la industria de servicios alimenticios y en particular en el catering colectivo y la prestación de servicios colectivos de restauración en empresas, escuelas, universidades, hospitales y residencias de ancianos. En menor medida Elior también opera en el área de la gestión de instalaciones, comercio minorista asociado a viajes y servicios de venta automatizada.

Sus actividades comerciales abarcan varios países europeos, así como América Latina y los Estados Unidos. A través de su empresa hermana Elior Restauration & Services S.A. también presta servicios de catering colectivo en España bajo la marca «Serunión»; - Charterhouse pertenece a un grupo que presta servicios de gestión de fondos y capital social; - Robert Zolade es un inversor francés; - Emesa es una empresa española que presta diversos servicios tales como inmobiliarios, médicos y consultoría; - Áreas Iberoamericana es la sociedad de cartera que controla Áreas y no tiene actividad propia en el mercado; - Áreas es la empresa matriz del grupo que presta principalmente servicios de concesiones de restauración.

Sus instalaciones se encuentran situadas en aeropuertos, estaciones de ferrocarril, carreteras, autopistas, centros comerciales y ferias. [2] 3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5(d) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004 [3] . 4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones. Por la Comisión Europea (Firmado) Alexander ITALIANER Director General [1] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE. [2] Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 139/12, 15.05.2012, p.27. [3] DO C 56 de 5.3.2005 p.32.

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