Reglamento (UE) n ° 154/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 810/2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
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Article 1
En el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 810/2009, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia válido expedido por un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento o por un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, o titulares de uno de los permisos de residencia válidos enumerados en el anexo V, expedidos por Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los Estados Unidos de América que garanticen la readmisión incondicional del titular; c) los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento o para un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, cuando viajen al país emisor o a cualquier otro tercer país, o cuando, tras haber utilizado el visado, regresen del país emisor;».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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