Reglamento de Ejecución (UE) n ° 155/2012 de la Comisión, de 21 de febrero de 2012 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
En el capítulo 85 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 , se añade la nota complementaria 3 siguiente: «3. A los efectos únicamente de las subpartidas 85287115 y 85287191, el término «módem» cubre los dispositivos o equipos que, como los módems V.90 y los módems de cable, modulen y desmodulen las señales de entrada y de salida, así como otros dispositivos que utilicen tecnologías afines para acceder a internet, como WLAN, RDSI y ethernet. El nivel de acceso a internet podrá ser limitado por el proveedor del servicio. Los aparatos incluidos en esas subpartidas deberán posibilitar un proceso de comunicación en ambas direcciones o un flujo bidireccional de información a fin de facilitar un intercambio de información interactivo.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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