Reglamento (UE) n ° 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de junio de 2013. Los alimentos que contengan amarillo de quinoleína (E 104), amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de junio de 2013 pero no cumplan las disposiciones del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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