Reglamento de Ejecución (UE) n ° 541/2012 del Consejo, de 21 de junio de 2012 , por el que se da por concluida la reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de furfuraldehído originario de la República Popular China y se derogan dichas medidas
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Article 1
Se da por concluida la reconsideración provisional de los derechos antidumping aplicables a las importaciones de 2-furaldehído (también conocido como furfuraldehído o furfural), clasificado actualmente en el código NC 29321200, originario de la República Popular China.
Article 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 453/2011.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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