Reglamento de Ejecución (UE) n ° 554/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
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Article 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Article 2
La información arancelaria vinculante publicada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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