Reglamento (UE) n ° 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los circuladores sin prensaestopas independientes y de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos.
2 El presente Reglamento no se aplicará a: a) los circuladores de agua potable, excepto en lo que se refiere a los requisitos relativos a la información sobre el producto del anexo I, punto 2, apartado 1, letra d); b) los circuladores integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de enero de 2020 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de agosto de 2015, excepto en lo que se refiere a los requisitos relativos a la información sobre el producto del anexo I, punto 2, apartado 1, letra e).
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)“circulador”una bomba de impulsión, con o sin cuerpo de la bomba, cuya potencia hidráulica de salida nominal esté comprendida entre 1 W y 2500 W y esté diseñada para su uso en sistemas de calefacción o en circuitos secundarios de sistemas de distribución de refrigeración;2)“circulador sin prensaestopas”un circulador con el rotor acoplado directamente al impulsor y el rotor sumergido en el medio bombeado;3)“circulador independiente”un circulador diseñado para funcionar independientemente del producto;4)“producto”un aparato que genera o transfiere calor;5)“circulador integrado en un producto” un circulador diseñado para funcionar como parte de un producto que esté dotado de, como mínimo, uno de los siguientes detalles de diseño: a) el cuerpo de la bomba está diseñado para ser montado y utilizado dentro de un producto; b) el circulador está diseñado para que su velocidad sea controlada por el producto; c) el circulador está diseñado con características de seguridad que lo hacen inapto para su funcionamiento independiente (clases ISO IP); d) el circulador está incluido en la homologación del producto o el marcado CE del producto; 6)“circulador de agua potable”un circulador diseñado específicamente para su uso en la recirculación de aguas destinadas al consumo humano, según la definición del artículo 2 de la Directiva 98/83/CE del Consejo ;7)“cuerpo de la bomba”la parte de una bomba de impulsión destinada a conectarse con las tuberías de los sistemas de calefacción o de los circuitos secundarios del sistema de distribución de refrigeración.
Article 7 Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento antes del 1 de enero de 2017 a la luz del progreso tecnológico. Esta revisión incluirá una evaluación de las opciones de diseño que puedan facilitar la reutilización y el reciclado. Los resultados de las revisiones serán presentados al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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