Reglamento (UE) n ° 642/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
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Article 3 ter
1 Queda prohibido: a) la importación en la Unión de carbón que: i) sea originario de Somalia; o ii) haya sido exportado desde Somalia; b) la compra de carbón procedente u originario de Somalia; c) el transporte de carbón originario de Somalia o su exportación desde Somalia a cualquier otro país; d) el suministro, directa o indirectamente, de financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros, relacionados con la importación, el transporte o la compra de carbón originario de Somalia a que se refieren las letras a), b) y c); y e) participar, de manera consciente e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones de las letras a), b), c) o d).
2 A efectos del presente artículo, se entenderá por «carbón» todo producto que figura en la lista del anexo II.
3 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la importación, compra o transporte de carbón que hubiera sido exportado desde Somalia antes del 22 de febrero de 2012.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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