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Reglamento (UE) n ° 694/2012 del Consejo, de 27 de julio de 2012 , que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2012/13

CELEX
32012R0694
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-07-27
In force since
2012-08-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya

1 El total admisible de capturas (TAC) y su reparto entre los Estados miembros para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 correspondiente a la población de anchoa de la subzona CIEM VIII, tal como se define en el Reglamento (CE) no 218/2009 , será el siguiente (en toneladas de peso vivo): Especie Anchoa Engraulis encrasicolus Zona CIEM VIII (ANE/08.) España18630 TAC analítico Francia2070UE20700TAC20700

2 El reparto de las posibilidades de pesca previsto en el apartado 1 y su uso estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 8, 10 y 13 del Reglamento (UE) no 43/2012.

3 La población contemplada en el apartado 1 se considerará sujeta a un TAC analítico a los efectos del Reglamento (CE) no 847/96. Serán aplicables el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento.

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

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