Reglamento de Ejecución (UE) n ° 760/2012 de la Comisión, de 21 de agosto de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 595/2004 en lo que se refiere a la intensidad de los controles efectuados por los Estados miembros en el marco del sistema de cuotas lácteas
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Article 1
«3 Los controles se considerarán finalizados una vez que esté redactado el informe de inspección de los controles. Todos los informes de inspección deberán estar finalizados a más tardar 18 meses después del final del período de doce meses de que se trate. Sin embargo, si los controles previstos en el artículo 20 se combinan con otros controles, será necesario respetar los plazos fijados para los otros controles y la elaboración de los respectivos informes de inspección.».
«1 Los controles a los que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1, abarcarán al menos: a) el 1 % de los productores durante cada período de 12 meses; b) el 20 % de la cantidad de leche declarada después de la adaptación durante el período de que se trate, y c) una muestra representativa del transporte de leche entre los productores y los compradores seleccionados. Los controles del transporte mencionados en la letra c) se llevarán a cabo en especial en el momento de la descarga en las centrales lecheras.».
«4 Si un control revela irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de una región, la autoridad competente doblará el número de controles durante el período de 12 meses correspondiente y durante el período de 12 meses siguiente en esa región o parte de esa región.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 abril 2012.
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