Reglamento de Ejecución (UE) n ° 812/2012 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 747/2001 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados, originarios de Marruecos
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Article 3 bis Disposiciones especiales sobre los contingentes arancelarios para los tomates originarios de Marruecos
1 Para los tomates del código NC 07020000 despachados a libre práctica en cada período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo (en lo sucesivo denominado “la campaña de comercialización”), las extracciones de los contingentes arancelarios mensuales establecidos en el anexo II con el número de orden 09.1104 del 1 de octubre al 31 diciembre y del 1 de enero al 31 de marzo, respectivamente, se suspenderán cada año el 15 de enero y el segundo día hábil en la Comisión siguiente al 1 de abril. En el siguiente día hábil en la Comisión, los servicios de la Comisión determinarán el saldo no utilizado de cada uno de esos contingentes arancelarios y lo pondrán a disposición en el marco del contingente arancelario adicional aplicable para esa campaña de comercialización con el número de orden 09.1112. A partir de las fechas en que se suspendan los contingentes arancelarios mensuales, cualquier extracción retroactiva de cualquiera de los contingentes arancelarios mensuales suspendidos aplicables durante los meses de noviembre, diciembre y enero a marzo, y cualquier restitución consiguiente de volúmenes no utilizados de cualquiera de los contingentes arancelarios mensuales paralizados se efectuará en el marco del contingente arancelario adicional bajo el número de orden 09.1112 aplicable a esa campaña de comercialización. En el apartado 2, se establecen disposiciones detalladas para la gestión del contingente arancelario bajo el número de orden 09.112.
2 La utilización mensual del contingente arancelario adicional establecido en el anexo II bajo el número de orden 09.1112 para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo para los tomates del código NC 07020000 originarios de Marruecos despachados a libre práctica en la Unión Europea quedará limitada al 30 % de su volumen inicial de 28000 toneladas de peso neto. El contingente arancelario bajo el número de orden 09.1112 se gestionará como un contingente arancelario principal con siete subcontingentes arancelarios mensuales aplicables con el número de orden 09.1193. Esta concesión arancelaria solo se otorgará previa declaración del número de orden 09.1193.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2012.
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