Reglamento (UE) n ° 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 , sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Medidas transitorias para los alimentos que contengan sustancias aromatizantes
Los alimentos que contengan sustancias aromatizantes comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de octubre de 2014 que no se ajusten a lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Article 2 Fecha de aplicación de las partes B a F de la lista de la Unión de aromas y materiales de base
A efectos del artículo 30, párrafo tercero, leído en relación con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1334/2008, las partes B a F de la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I de dicho Reglamento se aplicarán a partir del 22 de octubre de 2016.
Article 3 Plazo para la presentación de solicitudes
Las partes interesadas presentarán a la Comisión las solicitudes de autorización de los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) no 1334/2008 comercializados en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1331/2008, a más tardar el 22 de octubre de 2015.
Article 4 Medida transitoria para los alimentos que contienen los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) no 1334/2008
Los alimentos que contienen los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) no 1334/2008 que estén comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de abril de 2018 y que no se ajusten a lo dispuesto en las partes B a F del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Article 5 Modificaciones de los Reglamentos (CEE) no 1601/91 y (CE) no 110/2008
A efectos del artículo 30, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 1334/2008, en relación con las modificaciones de los Reglamentos (CEE) no 1601/91 y (CE) no 110/2008, la fecha de aplicación de la lista de la Unión de aromas y materiales de base será el 22 de abril de 2013.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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