Reglamento (UE) n ° 941/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
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Article 1
«1 El artículo 1 no se aplicará a: a) el suministro de financiación y asistencia financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o para material destinado a los programas de desarrollo institucional de la Unión o los Estados miembros, incluso en el ámbito de la seguridad, en el marco del proceso de paz y reconciliación; b) el suministro de asesoramiento técnico, asistencia o formación relacionados con tal equipo no mortífero; c) el suministro de financiación y asistencia financiera para la venta, suministro, transferencia o exportación de armas y equipo militar destinados exclusivamente al apoyo a los responsables políticos de las Naciones Unidas en Somalia; d) el suministro de asesoramiento técnico, asistencia o formación relacionados con tales armas y equipo militar; siempre que tales actividades hayan sido aprobadas previamente por el Comité establecido por el apartado 11 de la Resolución 751 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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